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- 25/01/2021 00:00
Cuando los jueces tienen miedo
En Panamá, los ciudadanos estamos indefensos frente al continuo atropello y violación sistemática de derechos fundamentales, por parte del Gobierno. Desde marzo de 2020, el país vive en rompimiento del orden constitucional, pues, como he señalado antes (“El Gobierno ha roto el orden constitucional”, La Estrella de Panamá, 24.08.2020), el Ejecutivo ha violentado los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin haber seguido el único procedimiento que la Constitución permite a tal efecto, que es el contemplado en el artículo 55 (el estado de urgencia). La única razón por la que la situación de burdo rompimiento del orden constitucional se mantiene, a casi un año de iniciado, es porque los magistrados de la Corte Suprema de Justicia así lo han querido.
Durante los primeros meses del toque de queda y las restricciones impuestas por el Ejecutivo, diversos ciudadanos presentaron aproximadamente una docena de acciones jurisdiccionales ante la Corte, entre acciones de amparo de garantías constitucionales y demandas de inconstitucionalidad. En un inicio, la Corte se tardó meses en resolver tan siquiera sobre la admisibilidad de dichas acciones. Téngase en cuenta que una acción de amparo de garantías constitucionales, como institución de garantía llamada a proteger derechos humanos frente a los atropellos de la autoridad, es por su propia naturaleza una institución que requiere ser admitida y resuelta con celeridad.
A medida que transcurrían los meses sin que la Corte se pronunciase tan siquiera sobre la admisibilidad de acciones de amparo, los magistrados eventualmente comenzaron a declarar inadmisibles una por una, todas las acciones interpuestas contra los decretos que establecían el toque de queda y demás restricciones de derechos. Las razones esgrimidas para no admitir los amparos y las demandas de inconstitucionalidad, no resisten el mínimo análisis. Los magistrados que con sus salvamentos de voto han cuestionado esos desaciertos, han salvado también su dignidad ante la historia.
El colmo se ha dado de forma reciente. El abogado Ernesto Cedeño presentó un nuevo amparo de garantías constitucionales ante el Pleno de la Corte, contra el decreto que estableció el nuevo toque de queda ordenado a fines de diciembre. La Corte, esta vez con relativa celeridad, resolvió no admitir el amparo, basándose en el viejo criterio de que el amparo solo cabe contra actuaciones de la Administración Pública que implican un acto individual contra personas determinadas o determinables, y que cuando se trata de un acto que entraña un mandato o prohibición de carácter general, no procede el amparo. Es una posición antigua de la Corte, que no tiene lógica jurídica alguna, pues implica el absurdo de que siempre que la Administración Pública cometa un acto arbitrario contra la generalidad de la población y no contra individuos determinados o determinables, la Corte se abstendrá de conocer de la cuestión por vía de amparo. Es una especie de carta abierta para que cualquier funcionario animado a cometer atropellos que impliquen violación de derechos humanos, pueda hacerlo con efectiva impunidad, siempre que, en lugar de dirigir el acto hacia personas o grupos de personas determinadas o determinables, emita el acto con suficiente generalidad para luego ejercer absoluta discrecionalidad en la determinación de la persona o personas cuyos derechos pretende violentar. Pero, además de absurdo por lo ya expresado, resulta que la propia Corte ya había abandonado ese absurdo criterio, cuando, a mediados del año pasado, admitió un amparo contra la norma de carácter general (un decreto ejecutivo) que condicionaba la movilización de los abogados, a gestionar y obtener un salvoconducto cuya emisión quedaba a la potestad de un funcionario de la Administración Pública.
El colmo se da cuando tan solo unos días después de declarar inadmisible el amparo mencionado del colega Cedeño, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de dicha Corte Suprema le rechazó al mismo abogado, una demanda contencioso administrativa de nulidad incoado contra el mismo decreto, esgrimiendo el argumento de que, dado que el abogado aducía como normas violadas, una serie de normas de carácter legal, pero cuya interpretación requiere hacer referencia a normas constitucionales, y el abogado, en efecto, citó la norma constitucional correspondiente, la Corte se salió con que el abogado debió haber presentado demanda de inconstitucionalidad ante el Pleno, y no de nulidad ante la Sala Tercera. Una salida kafkiana de esas que alimentan la percepción ciudadana de que los magistrados simplemente no quieren entrar a conocer el fondo.
Hallo pertinente una frase del jurista uruguayo Eduardo Couture: “El derecho valdrá en un país… lo que valgan los jueces como hombres. El día que los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo”.