• 17/04/2021 00:00

Sobre el Tratado de Neutralidad Permanente

“[…] del Protocolo de dicho tratado, de 194 países, solo 40 lo han firmado, y entre los que no lo han firmado, la República Popular de China. Para pensarlo”

“Estamos bajo el paraguas del Pentágono”. Esta frase dicha por el general Omar Torrijos, al llegar al aeropuerto de Paitilla, en 1978, tras la inclusión de la Reserva Nunn y la Enmienda de Concinni, ciertamente es la frase más aleccionadora sobre la relación existente entre Panama y los Estados Unidos, por causa de la importante ubicación geoestratégica de nuestra vía interoceánica.

El tratado sobre la Neutralidad Permanente establece, entre otras cosas, en el Instrumento de Ratificación, una serie de enmiendas que dicen básicamente lo siguiente: “ … la interpretación correcta de este principio es que cada uno de los dos países, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, defenderá el Canal contra cualquier amenaza al régimen de neutralidad y por consiguiente, tendrá el derecho de actuar contra cualquiera agresión…”; más adelante aclara, según el mismo artículo V: “… incluso el uso de la fuerza militar en la República de Panama, para reabrir el Canal o reanudar las operaciones del Canal, según fuere necesario …”.

¿Ahora, qué dicen los principios del Derecho Público Internacional, con respecto a cómo se entiende la Neutralidad? Bien, el entendimiento de la Neutralidad parte del hecho de que existen tres tipos de esta.

La primera es la Neutralidad Ordinaria, en la cual las relaciones entre países neutrales y beligerantes están reglamentadas por diversas normas internacionales. Por lo tanto, los Estados neutrales no deben actuar a favor de ninguno de los bandos, en tanto que los beligerantes deben respetar la soberanía de los países neutrales.

La Neutralidad Condicionada: También puede haber países no neutrales y no beligerantes al mismo tiempo, por ser aliados de algún país beligerante, pero no intervenir militarmente en el conflicto.

Hay que distinguir los Estados permanentemente neutrales, o neutralizados, tales como Suiza (1815) o Austria (1955), de los Estados neutrales solo en relación con una guerra especial (neutralidad voluntaria, ocasional o temporal).

Y tenemos nuestra Neutralidad Permanente: Un Estado permanentemente neutral es aquel cuya independencia e integridad están garantizadas por otros Estados, generalmente las grandes potencias, con la condición de que dicho Estado se obligue a no participar jamás en ningún conflicto armado u operación militar, excepto como legítima defensa individual contra un ataque.

A tal Estado le está prohibido contraer cualquier obligación internacional que pudiera comprometerlo en conflicto u operaciones (por ejemplo, un tratado de alianza).

Durante una guerra, un Estado permanente neutral (neutralizado) tiene el deber de acatar las clásicas normas de neutralidad.

De ahí que, según estas definiciones, la República de Panamá no puede ni debe participar en ningún tipo de conflicto y tomar la iniciativa propia de declararse Neutral y recordar el estado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá.

Ahora, en vista de la letra misma del Tratado, la cual es que Panama, si se declarase un estado de emergencia política, afectaría de inmediato las operaciones del Canal y violaría lo pactado, en el sentido de mantenerlo funcionando de forma permanente, la intervención está garantizada.

El otro punto es que el tratado establece el uso de fuerza militar no en el Canal, que sería la lógica jurídica, puesto que se hace un tratado relacionado al Canal y no al Estado político panameño. Y permite usar esa fuerza en todo el territorio de nuestro país. Eso es una intervención velada.

También, debemos considerar que la alianza con los Estados Unidos u otro grupo de países contra otros, por lo general, sucede, como sucedió en la Primera Guerra Mundial y la Segunda Guerra mundial, como lo fueron la Triple Entente y la Triple Alianza, y posteriormente Los Aliados y las Potencias del Eje.

Pues bien, la realidad, tal como lo mención el general Omar Torrijos, es simple y trágica, estamos auspiciados, por nuestra posición, por los planes de guerra del Pentágono, porque es el órgano que dirige las guerras, de tal forma cualquier alianza de más, cualquier tipo de permisión de utilización de nuestro territorio para atacar, servir de base de almacenamiento, o cualquier fin bélico es considerado por el derecho internacional público como faltar a la neutralidad, ergo, nuestro país no la puede garantizar bajo las condiciones mencionadas.

Por ello, debemos considerar que nuestra causa por acceder a una verdadera neutralidad del Canal no ha terminado.

Dato final, del Protocolo de dicho tratado, de 194 países, solo 40 lo han firmado, y entre los que no lo han firmado, la República Popular de China.

Para pensarlo.

Salud, compatriotas.

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas.
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