• 19/05/2021 00:00

Somos humanos y nos equivocamos

“El nombrar a una persona improvisada es dilapidar, es malgastar los bienes a su cargo, esto es un delito”

La expresión “con enfoque de excusación”, para el particular del sector privado puede ser una alternativa de uso. Sin embargo, tiene sus consecuencias, según el nivel de gravedad de los hechos. Para el servidor público, la expresión no es una opción de uso, en vista de que el artículo 18 de la Constitución hace énfasis en la responsabilidad por sí, cuya culpa u otra de causal legal en la irregularidad. De modo que, la obligación no puede enmendar el yerro. Además, el Código Administrativo complementa, y puntualiza con el Acta de posesión del cargo. Léanse los artículos 771 y 772.

El servidor público tiene un compromiso con la Constitución y las Leyes. La Constitución vigente, en su artículo 299, establece y cito: “Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas, y en general, las que perciben remuneración del Estado”.

El Código Administrativo, Título VI -Administración Pública, Capítulo II- Nombramientos, Aceptación, Juramento y Posesión de empleos, en su artículo 771, establece, y cito: “Ningún funcionario entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de sostener y defender la Constitución y cumplir los deberes que le incuban. Esto se llama POSESIÓN, del empleo o bien, tomar posesión de él”.

El juramento: “Jura usted por Dios todopoderoso y promete solemnemente a la patria cumplir la Constitución y la Leyes y llenar fielmente a su leal saber y entender las funciones de su empleo”. O sea, sus funciones son doctrinales y rigurosas, en cuanto que rúbrica el Acta de Toma de Posesión. El empleado hace constar que conoce y sabe de las funciones por las cuales tiene que desempeñarse con responsabilidad. Es decir, al desempeñarse en el cargo, no es para un improvisado, o un aprendiz, para hacer las cosas adecuadamente. Estos, que rubrican el acta de posesión, son personas que acreditan conocimiento, el entendimiento e inteligencia, por ende, tienen que hacer las cosas correctamente.

¿Cuál es la diferencia entre “adecuadamente” y “correctamente”?

Cuando usamos la palabra correctamente, expresamos “libre de errores o defectos conforme a las reglas”. La corrección es el efecto de corregir o de enmendar lo errado o defectuoso, conlleva consecuencias para la persona, por su conducta que no guarda la correspondiente lógica con los principios que profesa. Además, esta persona está cobrando un sueldo anualmente, que se hace efectivo por mes o por quincena, correspondiente al cargo como recompensa de pago, por sus servicios prestados como servidor público.

Por otro lado, la responsabilidad. El nombrar a una persona improvisada es dilapidar, es malgastar los bienes a su cargo, esto es un delito. La pregunta necia: ¿dónde está la Procuraduría General de la Nación, que no persigue el delito? Las expresiones espontáneas, las vemos ocasionalmente en tiempos de celebraciones, a través de los medios de comunicaciones.

Concluyo: “La excusa es el escudo de la irresponsabilidad”.

CPA, licenciado en Administración Pública.
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