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- 17/06/2021 00:00
Vacunación obligatoria: necesidad impostergable
A semejanza de un nuevo jinete del Apocalipsis, la pandemia de coronavirus ha azotado desde inicios del 2020 a Panamá y al resto del mundo con efectos inconmensurables y desconocidos antes en cuanto a muertes, enfermedad, abrumador costo económico, tensión colectiva e individual, y retroceso educativo y social. En el ámbito mundial se presenta la necesidad impostergable de vencer la pandemia y recuperar el paso hacia el funcionamiento normal de la vida económica y social.
Desde el punto sanitario, y con los efectos beneficiosos de todo tipo que ello implica, Panamá debe alcanzar cuando antes al grado de inmunidad de rebaño, definida como un fenómeno bioestadístico que se observa en una población cuando parte de ella se ha hecho inmune a una enfermedad por contagio previo o porque ha sido vacunada y se interrumpe la cadena epidemiológica en los individuos, provocando una forma indirecta de protección contra una enfermedad, previniendo que individuos no inmunizados se contagien.
Para ello toda la sociedad panameña debe establecer el objetivo real de lograr, al menor plazo posible, un grado de vacunación de rebaño, basado en las medidas de prevención y de tratamiento de la enfermedad puestas en práctica y sobre la aplicación de las vacunas, que, de manera espectacular, han sido el producto de un esfuerzo científico sin precedentes en numerosos países. Se trata de un esfuerzo decidido de la sociedad panameña en su conjunto, con el liderazgo del Gobierno nacional, como ente que tiene la obligación, experiencia y capacidad de establecer los medios e instrumentos, y de hacer cumplir normas necesarias.
Panamá cuenta, como elementos a favor de ejecutar este costoso esfuerzo, con la experiencia de seguir medidas de prevención, lograda por algunos sectores de la sociedad panameña, la capacitación eficiente de personal médico y de otro personal de Salud en la detección y tratamiento de la enfermedad, la aplicación relativamente ordenada (salvo algunas excepciones asquerosas que han sido objeto de repudio público) de las vacunas en sectores crecientes de la sociedad, la disponibilidad casi cierta de la cantidad de vacunas que serán necesarias para aplicar al resto de la población pendiente, la buena disposición a la vacunación de sectores de la sociedad panameña y la anuencia de los servicios privado de Salud de participar en la aplicación de las vacunas.
¿Cuál es, entonces, el factor adverso hacia el logro de la inmunidad de rebaño y que pone en peligro o dificultad la inmunidad de rebaño? Son las personas o grupos que están contra la vacunación, animadas por prejuicios religiosos o de otra índole negativa, y por el miedo a supuestos efectos adversos de la vacunación. Son, según la Organización Mundial de la Salud, los peores enemigos de la salud humana. Su actitud no expone solo a tales individuos, sino al resto de la sociedad en su necesidad de lograr la inmunidad de rebaño.Para combatir el rechazo a la vacunación, entre las medidas que debe imponer el Gobierno nacional, sugerimos, como condición necesaria, decretar la obligatoriedad de la vacunación para todos los ciudadanos panameños y de origen foráneo residentes en Panamá, como establece la Ley No. 48 de 5 de diciembre de 2007, que regula el proceso de vacunación en la República de Panamá, con las normas de cumplimiento correspondiente, a saber:
-. Suspender pagos en el sector público a funcionarios de cualquier tipo, nivel y actividad, y pensiones, jubilaciones, donaciones y beneficios de asistencia social a otros individuos, mientras no demuestren haber sido vacunados o estar inscritos en registros de personas por vacunar.
-. Impedir la salida del país a residentes en Panamá que no demuestren estar vacunados.
-. Negar la prestación de servicios educativos y de otro tipo, excepto de salud, por parte del sector público y privado, a individuos mayores de edad, en condición similar.
-. Impedir pagos en bancos, cooperativas u otros organismos financieros a personas en similares condiciones.
-. Procesar penalmente a individuos o grupos que propugnen por el incumplimiento de la vacunación y retirarles la personería jurídica.
Se trata de medidas de aplicación fácil y diligente, usando el registro de vacunación elaborado por la Autoridad de Innovación Gubernamental. Estas medidas tendrían vigencia a partir de julio de 2021, hasta que se indique, oficial y públicamente, el logro del grado de inmunidad de rebaño. A grandes males, grandes remedios.