• 27/10/2021 00:00

Homicidio por violencia doméstica y legítima defensa

“[…] es necesario complementar la ley penal con políticas educativas a nivel familiar, escolar, religioso, con una cultura de valores, de prevención, y, además, con una eficaz seguridad ciudadana”

En nuestro país las estadísticas de delitos de homicidio siguen aumentando en todos los ambientes, inclusive a nivel del hogar, en que los agresores no son solo varones, sino también del sexo femenino.

Y es que la violencia se encuentra en todos los niveles de la sociedad, y se ejerce por diversos motivos, siendo frecuentes en el ámbito familiar, producto de la violencia doméstica ejercida sobre la mujer de parte de su cónyuge, entre otros, en ocasiones luego de una disputa doméstica, por celos, por viejas rencillas entre hermanos, padres u otros, hechos que son escalofriantes, porque estamos observando una escalada de homicidas que, quizás con frialdad, le quitan la vida a otros, inclusive frente a sus hijos.

Y, lo primero que piensan los ciudadanos es qué se está haciendo para evitar tales hechos, y que, por tanto, las leyes penales no están dando una respuesta efectiva, de manera que hay que proceder a un aumento de las penas para tales hechos, aunque deba señalar que, en cuanto a este delito, se han endurecido las penas respecto a la legislación derogada.

En nuestro país, actualmente están previstas sanciones graves para cualquiera que le quite la vida a otro, y estamos ante un homicidio, por ejemplo, la víctima puede ser un pariente cercano (parricidio), como hemos visto recientemente el padre que mata a su hijo y lo sepulta en la casa (infanticidio), o de un hermano que le quita la vida a un pariente cercano (parricidio), o cuando mediante un atropello se provoca la muerte de una persona (homicidio culposo), o también por los diversos motivos o formas de cometerlo (arts. 131-132) previstos en la ley, que se castigan con penas que van desde diez a treinta años de prisión.

También, ya es conocido en nuestro país el femicidio, que es causarle la muerte a una mujer por el solo hecho de ser mujer, en relaciones desiguales de poder por razón de su condición de mujer, con pena que oscila entre veinte a treinta años de prisión y no falta el homicidio por encargo (art. 132B), que se realiza por remuneración o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, con pena de veintiocho a treinta años.

A todas luces, entonces, el respeto a la vida humana es fundamental, y no se justifica que ninguna persona le quite la vida a otra, y en los casos de homicidio producto de violencia doméstica, como ha sucedido en fecha reciente, las autoridades deben determinar si la actuación se considera o no justificada, es decir, si debe ser castigada.

En consecuencia, el hecho de estar harta por sufrir constantes agresiones (físicas y psicológicas), y de actuar por tanto con un ánimo de venganza por esas relaciones abusivas, como es el caso de una mujer que vertió agua hervida a su marido mientras dormía que luego le provocó la muerte, no es una excusa para no responder penalmente. Es obligante, determinar desde un plano objetivo, si la mujer, por ejemplo, en estos casos, reaccionó de manera defensiva e inmediata en el momento en que se le golpeaba o se le amenazaba, por ejemplo, con un cuchillo, o si, por el contrario, sorprendió a la víctima y la golpeó con fuerza en la parte trasera de la cabeza, o si lo hizo luego de que se enterara de que la víctima abusaba de sus hijos.

En conclusión, como se aprecia, el Estado panameño le impone a los ciudadanos el deber de respetar la vida de las personas a través de la creación de estos delitos, y de su eventual castigo, no obstante, vivimos otra realidad, porque estos hechos no han disminuido, y, con todo acierto, me permito señalar, como tantos otros dogmáticos lo hayan repetido mil y unas veces, este fenómeno no se resuelve únicamente con las leyes, y estamos claros en que no puede desaparecer el castigo para estos delitos, pero sí es necesario complementar la ley penal con políticas educativas a nivel familiar, escolar, religioso, con una cultura de valores, de prevención, y, además, con una eficaz seguridad ciudadana.

Catedrática de Derecho Penal, UP.
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