• 29/10/2021 00:00

A la espera de los activadores constitucionales

“Todas las partes que han intervenido en esta progenitura colectiva podrán ganarse una buena o mala calificación, con sus consecuentes efectos en sus posibilidades electorales [...]”

Las reformas electorales son ese tipo de criatura cuya progenitura se produce en etapas sucesivas. La primera, en la Comisión Nacional de Reformas Electorales, que utiliza como base para sus deliberaciones el preproyecto que elabora el Tribunal Electoral y que, por su extensión, estaba concebido para, prácticamente, crear un nuevo código. La segunda, durante las deliberaciones en la CNRE, que trató el tema siguiendo la metodología diseñada por los magistrados, de agrupar el material a discutir en tres bloques temáticos. La tercera, cuando los magistrados, que son los que tiene la iniciativa legislativa en estas materias, integraron en un proyecto de ley, el que, según su leal saber y entender, era el reflejo fiel de los acuerdos votados en la CNRE, que fue el presentaron formalmente a la Asamblea Nacional.

En ese punto ya surgieron las primeras discrepancias. Algunas de las representaciones en la CNRE, especialmente las no partidistas, expresaron desacuerdos con el proyecto llevado a la Asamblea, por estimar que no se habían atendido demandas de reformas que consideraban necesarias y hasta impostergables.

En la Asamblea, que es donde se decide el texto de las leyes y se cumplió la cuarta etapa de esta progenitura, pasó lo que pasó, y, como ha sido tan ventilado públicamente, no viene a cuenta su repetición. Cumplida la cuarta etapa, el engendro ha tomado forma y también han surgido o resurgido manifestaciones y protestas contra sus contornos finales; comenzando por los propios magistrados, los representados en el Foro Ciudadano por Reformas Electorales, grupos de la sociedad civil, principalmente femeninos, dirigentes de partidos (que estuvieron representados en la CNRE y con bancadas en la Asamblea Nacional), todos los cuales han anunciado su intención de convertirse en demandantes (activadores constitucionales, como se les suele denominar), por considerar que la Ley 247, contraviene normas constitucionales.

Si un hecho resulta evidente de todo ese proceso, este es que, aunque no se lo reconozca formalmente, la campaña electoral con rumbo al 2024 ya arrancó, y se presagia muy accidentada. Las posiciones que finalmente se adopten y que eventualmente se plasmen en las acciones de inconstitucionalidad serán banderas electorales, con sus consecuentes señalamientos de culpas o responsabilidades y aspiraciones de captación de votos, lo que comprobaremos muy pronto.

Una de las razones invocadas para convocar a la CNRE era tener definidas las reglas para el torneo del 24, cuya pronta adopción, según los magistrados, condiciona la activación del Plagel, el Plan General de las Elecciones y su correspondiente cronograma. Mientras esté pendiente la suerte final de la Ley 247, condicionada a la decisión por la Corte Suprema de los recursos anunciados, el Plagel seguirá en suspenso. En consecuencia, se torna urgente que todos los “activadores constitucionales” cumplan con la presentación de sus demandas. Y también será urgente que la Corte las resuelva en términos perentorios y cierre el accidentado ciclo de las reformas. Todas las partes que han intervenido en esta progenitura colectiva podrán ganarse una buena o mala calificación, con sus consecuentes efectos en sus posibilidades electorales, que la ciudadanía, sin duda, les asignará, según como aprecie, positiva o negativamente, el papel que desempeñen, de ahora hasta mayo del 2024.

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