• 30/03/2022 00:00

Camarón legislativo

“Nuestro sistema se encuentra muy vapuleado por las “malas decisiones tomadas” y acciones endebles que, [...], no se aplican; puesto que, las autoridades poseen un doble discurso que discurre entre sus intereses y los de la nación”

No me refiero a las especies de camarón que, de por sí, ya son exiguos en ríos y quebradas, sino a un evento jurídico que se ha estado cocinando en la Asamblea Nacional, referente a las reformas al Código Electoral de la República de Panamá y que tiene que ver con el artículo 10 de las mencionadas reformas sobre la revocatoria de mandato a los diputados que ejercen los partidos políticos y yacen en el proyecto de ley 776.

Me resulta extraño que, al ser los diputados quienes fomentan las leyes del país, en consecuencia, deben ser los primeros en acatar su cumplimiento. Esto lo traigo a colación porque ese artículo 10 riñe con el 151 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Aplicando la teoría de la pirámide de Kelsen, el Derecho Constitucional enseña esta máxima jurídica que establece una jerarquía en la norma jurídica, en la que una ley inferior no puede anular, cambiar o revocar una norma jurídica superior: la Constitución Política. Esta priva sobre cualquier otra ley, lo cual crea vicios de inconstitucionalidad que le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia dirimir en su momento.

¿De dónde, presumo, se originó esa situación? Resulta ser que un grupo de 15 diputados del partido Cambio Democrático (CD) votaron en contra de la línea del partido y apoyaron la candidatura de Crispiano Adames como presidente de la Asamblea Nacional. A raíz de este evento, la dirigencia del CD decidió solicitar al Tribunal Electoral la revocatoria de mandato a estos 15 diputados. Me imagino que temen que se ejecute el desafuero como diputados, lo cual los dejaría fuera de la Asamblea Nacional, y ya muchos no volverían.

Entonces, a alguno de los afectados se le ocurrió añadir en la reforma al Código Electoral ese artículo 10, que eliminaría la potestad de la cúpula de los partidos políticos de aplicar dicha revocatoria. Asumo que lo que piensan es ganar tiempo, porque si el presidente veta la ley por inexequible, ellos. los diputados, la pueden aprobar por insistencia y llevaría el proyecto de ley a la Corte Suprema de Justicia para que se decida su inconstitucionalidad o no, pero, como ese proceso toma su tiempo, cuando se falle, es posible que haya terminado el periodo legislativo el 30 de junio de 2024 y así se salvan.

Lo sorprendente de este proyecto de ley es que, a todas luces, ese artículo es ilegal, pero está apoyado por diputados letrados y de otros partidos políticos, a sabiendas de que esa propuesta tiene vicios de inconstitucionalidad y violaría el principio de legalidad. Quizás estén poniendo la barba en remojo.

Personalmente, pienso que son los electores del circuito electoral al cual pertenecen estos, quienes deban realizar el proceso de revocatoria de mandato, pero habría que modificar la Constitución Política.

Nuestro sistema se encuentra muy vapuleado por las “malas decisiones tomadas” y acciones endebles que, siendo tipificadas en el Código Penal panameño, no se aplican; puesto que, las autoridades poseen un doble discurso que discurre entre sus intereses y los de la nación.

(*) Docente, escritor, graduando de Derecho y Ciencias Políticas.
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