• 31/05/2022 00:00

Que Panamá ratifique el convenio 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

En Panamá se ha dado un incremento de los niveles de violencia basada en género, en todos los niveles: doméstica, sexual, psicológica, mediática, y también laboral, lo que ha afectado la vida y la integridad de muchas mujeres.

En Panamá se ha dado un incremento de los niveles de violencia basada en género, en todos los niveles: doméstica, sexual, psicológica, mediática, y también laboral, lo que ha afectado la vida y la integridad de muchas mujeres. Si bien se cuenta con la Ley 82 y con decenas de normas adicionales, se hace necesario que el Estado panameño ratifique el convenio 190, denominado convenio sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y sobre todo que lo aplique.

Este convenio es adoptado con fecha de 21 de junio de 2019 por la Organización Internacional del Trabajo y Panamá aún no ha mostrado un compromiso serio, mediante su ratificación.

Algunas de las razones por las que es importante adoptar el convenio se desprenden de su mismo preámbulo, del cual resaltamos los siguientes: Primero, se hace un reconocimiento expreso de que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.

Segundo, los Estados tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y al acoso, prevenirlos y combatirlos.

Tercero, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan la salud mental, física y sexual de las personas, su dignidad y su entorno familiar y social.

Cuarto, la violencia y el acoso también afectan la calidad de los servicios públicos y privados y pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente.

Quinto, la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas, reconociendo también que la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, son indispensables para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Aunado a lo anterior, el convenio obliga en su artículo quinto a los Estados a respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, tales como: la libertad de asociación, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.

La Centésima Octava Conferencia de la OIT, además de aprobar el convenio, aprobó la recomendación 206, que tiene aspectos importantes en lo relativo a la orientación, formación y sensibilización. Entre sus recomendaciones están que los Estados deben promover programas destinados a abordar los factores que aumentan la probabilidad de violencia y acoso en el mundo del trabajo, como la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género, culturales, sociales que fomentan la violencia y el acoso.

Además, obliga a los Estados a realizar campañas públicas de sensibilización en los diferentes idiomas de los trabajadores migrantes que residen en el país. Estas campañas deben hacer hincapié en que la violencia y el acoso por razones de género son inaceptables; y promover las denuncias de las actitudes discriminatorias; y la prevención de la estigmatización de los denunciantes, los testigos y los informantes.

También establece la recomendación que esta sensibilización se tenga en cuenta en todos los niveles de educación y la formación profesional. Por lo antes indicado, y en base a la situación de violencia de género que tenemos en nuestro país, máxime cuando cientos de casos de acoso sexual, moral en el mundo de trabajo no son denunciados por las personas afectadas, por el temor de perder su empleo, se hace indispensable y urgente que el Estado panameño asuma un verdadero compromiso para generar espacios de trabajo libres de acoso y violencia basada en género, mediante la ratificación del convenio 190, por parte del Órgano Legislativo y para su aplicación por parte del Órgano Ejecutivo.

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