• 30/07/2022 00:00

La Corte Suprema gringa no ha prohibido el aborto

La Corte Suprema federal de los Estados Unidos de América (SCOTUS, siglas en inglés) no prohibió el aborto, contrario a lo que han promovido medios y 'formadores de opinión' más ávidos de sensacionalismo que de veracidad.

La Corte Suprema federal de los Estados Unidos de América (SCOTUS, siglas en inglés) no prohibió el aborto, contrario a lo que han promovido medios y 'formadores de opinión' más ávidos de sensacionalismo que de veracidad. Y no hace falta leerse las 213 páginas del fallo. Basta leer el resumen ejecutivo de 8 páginas para entender razonablemente el caso y las razones de la SCOTUS para revocar el estándar jurídico establecido en el caso Roe v. Wade de 1973.

La Constitución de los Estados Unidos establece un régimen federal, muy distinto a nuestro sistema unitario. Allá cada estado tiene su código penal, y no necesariamente lo que es delito en un estado lo es en los demás estados, ni las penas son las mismas, etc. Esto es fundamental para entender el razonamiento de la SCOTUS. También lo es recordar el principio de separación de poderes, propio de una república, en que los jueces están para interpretar y aplicar el derecho, pero no para legislar. Es el congreso, órgano representativo del pueblo —al menos en la teoría republicana—, a través de sus representantes elegidos por el pueblo, el encargado de caminar esa fina línea.

El aborto es un asunto sumamente complejo desde el punto de vista ético. El elemento que hace de la cuestión sobre el aborto un especial y complejo dilema ético es el hecho de que hay conflicto de bienes jurídicos tutelados, principalmente el derecho de la madre a la autonomía sobre su cuerpo y sistema reproductivo, por un lado, y la consideración de la vida del embrión, posteriormente, feto, por el otro lado. Lejos de lo que pareciera desprenderse de las posiciones extremas que los medios —buscando sensacionalismo— suelen exaltar, las posiciones éticas sobre el aborto no son una cuestión binaria. Es decir, no son las únicas dos opciones el aborto a demanda en cualquier momento del embarazo incluyendo justo minutos antes del parto en la semana 40, por un lado, y la posición de prohibir de modo absoluto el aborto desde el momento de la concepción y sin excepciones médicas ni de ninguna otra clase, por el otro lado. De hecho, consistentemente en Estados Unidos dichas posiciones extremas suelen estar en la minoría. La mayoría de las personas –aunque los porcentajes varían según estados— suelen estar en una posición de que hasta cierto punto de la gestación, la mujer debe tener la posibilidad de hacerse un aborto, sin tener que justificar su decisión por razones médicas de su salud o la de la criatura que lleva en su vientre, y además, que en ciertas situaciones excepcionales —como el que el embarazo constituya una amenaza para la vida de la madre o grave deformación congénita del feto—, también pueda ordenarse un aborto más allá de la semana límite de gestación para la que se permite el aborto a demanda.

Pero en estos casos, ¿en qué etapa del embarazo se fija el límite para el aborto a demanda? ¿La semana 13? ¿O la 15? ¿Y por qué no la 18 o la 12? Aquí entran consideraciones médicas, biológicas del desarrollo embrionario/fetal, y otras que tienen implicaciones éticas y en que los valores de la sociedad también juegan un papel. Dicha multiplicidad de matices refleja la complejidad ético-jurídica del aborto. Y la consideración de esos matices para arribar a las determinaciones de en qué situaciones se permite el aborto, hasta qué semana de gestación, y demás, es precisamente el tipo de consideración y ponderación que corresponde a la función legislativa. Pensar que corresponde a los jueces determinar esas cosas es atribuir a estos una función legislativa que no les toca. Y ese es en esencia el argumento esgrimido por la mayoría de los jueces de la SCOTUS para haber considerado que en la decisión previa en el caso Roe v. Wade, al declarar un derecho al aborto sobre la base del derecho a la intimidad, la SCOTUS de aquel entonces se había extralimitado al pretender ejercer una función legislativa que según la Constitución norteamericana corresponde al Poder Legislativo, y por la materia, a los congresos estatales y no en el plano federal.

SCOTUS también pudo haber hecho lo mismo que la corte en 1973 pero a la inversa de Roe v Wade, es decir, en vez de decir que hay un derecho fundamental a abortar, habría podido valerse de la cláusula de debido proceso sustantivo de la Decimocuarta Enmienda y decidir que todo embrión tiene derecho a la vida y por tanto todo aborto queda prohibido en toda la unión federal. Eso habría encantado a los más conservadores pero habría sido caer en el mismo vicio en que incurrió la Corte de 1973 con Roe v Wade. Lo que hizo la Corte esta vez fue, contrario a lo que se dice, decidir que ella no es la competente para esas determinaciones, sino que lo es el pueblo a través de sus representantes constituidos en asamblea.

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