• 01/01/2022 00:00

Derecho a la intimidad, imagen y videovigilancia

El mundo soñado de George Orwell en su obra 1984, publicada en 1949, se asocia con la intromisión de la tecnología en la esfera privada del individuo, y a la época cuando descubrimos su importancia, como estudiante de secundaria en Estados Unidos, de mi querido profesor de Inglés y escritor fallecido Pat Conroy.

El mundo soñado de George Orwell en su obra 1984, publicada en 1949, se asocia con la intromisión de la tecnología en la esfera privada del individuo, y a la época cuando descubrimos su importancia, como estudiante de secundaria en Estados Unidos, de mi querido profesor de Inglés y escritor fallecido Pat Conroy.

1984, es una novela futurista que se enmarca en una sociedad imaginaria totalitaria, en la que no existe la intimidad ni la privacidad, puesto que el Gran Hermano (Big Brother), el líder del Partido Político, controla todo lo que las personas hacen, dicen, o piensan, los vigila y los escucha a nivel privado por telepantallas, y en la calle.

Hoy en día, al hacer un clic con el celular, se captan fotos, graban conversaciones, y luego se publican sin consentimiento de su titular, invadiendo la intimidad de las personas, o se captan imágenes mediante sistemas de videovigilancia privados como medidas de control para ingresar a un edificio. Así se invade lo íntimo, lo interno, todo aquello que está fuera del alcance del público y que está reservado a una persona o una familia, acciones o informaciones que el sujeto excluye del resto de las personas, porque considera que son asuntos estrictamente personales, y, por tanto, él decide si sus pensamientos, sentimientos o hechos de su vida personal los quiere compartir con los demás.

Ya es conocida, la protección del derecho a la intimidad frente a intromisiones, al domicilio y a la correspondencia protegidas penalmente, es decir, contra las injerencias ilegales en nuestro hogar u oficina por cualquier persona, inclusive por las autoridades, sin cumplir con las formalidades legales, o por el uso de información o comunicaciones que deben ser mantenidas en secreto.

Pero, en otros países se ha legislado también sobre la protección civil de la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, así como respecto de la videovigilancia, que en el caso de nuestro país, tenemos leyes que protegen contra el manejo inadecuado de datos personales registrados en base de datos (Ley 81 de 2019), limitando así el manejo de información personal por empresas, y el recurso de habeas data, así como el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen (arts. 575-577) en el Código de la Familia, aunque es insuficiente si queremos lograr una efectiva tutela y lo recomendable es incluirlo como derecho fundamental en la Constitución, revisar la legislación penal, y regularlo de manera especial.

Y en cuanto a la instalación de sistemas de videovigilancia tanto a nivel institucional en espacios públicos y a nivel privado se ha estado llevando a cabo, por motivos de seguridad ciudadana, pero urge una regulación sobre videovigilancia e instalación de cámaras, dado que hay principios básicos que deben regir para que sea compatible con el derecho a la intimidad, como son, entre otros, la obligación de informar sobre la existencia de cámaras en el área de trabajo y a los visitantes, la prohibición de colocarlas en baños, vestuarios, o zonas de descanso, y tener presente, que la grabación de imágenes, incluye los datos biométricos (D-E.285 de 25 de mayo 2021), características únicas de la persona, como son gestos faciales, iris del ojo, movimiento de la retina, timbre y tono de voz, huella dactilar, entre otros.

Catedrática de Derecho Penal de la UP
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