Cientos de familiares y amigos se congregaron en la explanada donde se celebró el Festival Nova, lugar de la mayor masacre dentro de la oleada de ataques...
Han pasado un poco más de 30 años desde la primera ley de competencia en Panamá (ley N°29 de 1 de febrero de 1996, actualmente ley N°45 de 31 de octubre de 2007) y a pesar del tiempo transcurrido, aún persiste en muchos sectores de la sociedad panameña, cierta falta de claridad en conceptos y prohibiciones de libre competencia normadas desde entonces.
Muchas personas piensan que las normas de libre competencia están diseñada para castigar a las grandes empresas, o que es para fijarles los precios de venta a las empresas, por citar algunas de las confusiones, cuando el objeto real de las normas de competencia, es proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, para preservar el interés superior del consumidor.
Para comprender mejor este objetivo, veamos una de las tantas situaciones de mercado en las que las normas de competencia pueden intervenir para proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica.
Pensemos en un grupo de distribuidoras de un artículo en particular, el cual llamaremos artículo Alfa, este artículo se comercializa en el mercado entre $2.00 y $3.00, por lo cual los que desean adquirir el artículo Alfa, pueden acudir al mercado y encontrar intervalos de precios entre $2.00 y $3.00 por este artículo, pero el día menos pensado, las distribuidoras de este artículo Alfa deciden ponerse de acuerdo y establecen el precio del mismo en $3.50, por consiguiente, el intervalo de precios que los consumidores tenían entre $2.00 y $3.00 en el mercado antes que las distribuidoras se pusieran de acuerdo, desaparece, y todo aquel que quiera adquirir el artículo Alfa tiene que pagar $3.50 de ahora en adelante, por ser el precio que las distribuidoras acordaron.
Una situación como la descrita, provoca una pérdida de bienestar para los consumidores que compraban el artículo Alfa, fundamentalmente por el incremento de precio que se ha dado, no por la interacción de oferta y demanda de mercado, se ha dado porque las distribuidoras se han puesto de acuerdo para establecer un precio fijo y no competir entre ellas por el precio de venta del artículo Alfa, afectando directamente al consumidor al eliminar las opciones de precios que se tenían entre $2.00 y $3.00 por el artículo, antes del acuerdo de precios establecido.
Este tipo de acuerdo ente competidores al tenor de la las normas de competencia, se conoce como práctica monopolística absoluta, (fijación de precio de venta) la cual es prohibida por las normas de competencia per se, y está sujeta a sanciones, por consiguiente, de comprobarse la coordinación de las distribuidoras para que el artículo Alfa tenga el precio de $3.50 en el ejemplo hipotético desarrollado, a través de un proceso investigativo que realiza la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y presenta ante los tribunales competentes, estas distribuidoras serían sancionadas con multas que pudieran alcanzar hasta un millón de dólares.
Las normas de competencia no son un instrumento para castigar a las empresas grandes ni una herramienta para fijar sus precios. Son un mecanismo que establece las reglas del juego para las empresas que compiten en el mercado. Cuando se comprueban ante los tribunales competentes actos contrarios a estas normas, se pueden imponer sanciones a las empresas responsables.