• 21/12/2023 15:25

Abogados y ataques contra el honor

Quienes se dedican a atacar la honra de otros, pueden ser personas de cualquier sexo o edad, y han sido catalogados como sujetos envidiosos

Vemos y escuchamos en las redes sociales, afirmaciones deshonrosas que afectan a otras personas, y pensamos que como abogados eso no nos va a pasar; más un buen día, entramos a la oficina, a un despacho judicial, sentimos que nos incomodan esas miradas recelosas, cuchicheos, y risas burlonas.

Y es que las víctimas de ataques al honor, ignoran en muchas ocasiones que se ha empañado su honorabilidad, y quien es el calumniador que ha esparcido los chismes, rumores y la mentira . Así la víctima, es la última en enterarse, y al descubrir e identificar al atacante, puede que quede sorprendido porque se trata de un sujeto cercano, un primo, amigo o familiares de estos, que ejercen la profesión.

Estamos, pues, ante delitos contra el honor en que la víctima puede verse sometida verbalmente, a insultos o afirmaciones dañinas, y también escritas, las cuales pueden constituir calumnias, injurias y difamaciones, que afectan la dignidad de la persona, su personalidad, sus cualidades morales, sociales y profesionales, valiosas para la comunidad que atañen a la honra y al crédito (Nuñez,1965).

En Panamá, los delitos de calumnia e injuria constituyen ataques contra el honor; y en la calumnia, por ejemplo, se acusa a una persona de robarle dinero a otra, hecho que se transmite públicamente a un tercero, que luego se propaga de boca a boca por otros, sabiendo el calumniador que no es cierto y afectando con ello a la víctima en su honorabilidad, el buen nombre y reputación.

En cuanto a la injuria, se lesiona la dignidad de la persona, su estima, fama y reputación y su credibilidad, y se afirma que la víctima, le roba clientes, y que se queda con los honorarios de los casos en común.

Quienes se dedican a atacar la honra de otros, pueden ser personas de cualquier sexo o edad, y han sido catalogados como sujetos envidiosos, que persiguen a las personas por odio y realizan sus actos de manera intencionada. En el caso del calumniador o calumniadora, es un sujeto con baja autoestima, “carente de cultura y/o de atractivo físico; acomplejada; envidiosa del bien ajeno y, por tanto, destructiva hacia quien lo posee, es rencorosa, y no obra por impulso: su conducta es premeditada y calculada” (Cabezuelo, 2016).

Esas mentiras crueles, verbales, escritas o por cualquier medio en contra de la víctima que es abogado, lo desacreditan, lo someten al ridículo, al desprecio de las personas y de sus colegas, y pueden presentarse, sean o no adversarios en procesos judiciales, porque él o la “malhablado”, emprenden una cruzada de desprestigio en el ambiente donde se desenvuelve, despachos, pasillos judiciales u otros, con fines de evitar que terceras personas puedan asociarse o solicitar su servicio legal.

Aunque en general, las situaciones anteriores puedan ser por razones personales dirigidas hacia un colega, es posible también que se incurra en expresiones injuriosas contra los clientes, o en escritos judiciales dirigidos a jueces y fiscales, u otros, faltando a la ética.

Ni más ni menos, la profesión de abogado se ha vuelto sumamente competitiva, y en este momento valdría la pena mencionar, otras faltas a la ética profesional que se están dando, como son, entre otras, las dilaciones innecesarias, la mala fe, dinamitar acuerdos, condescendencia, declaraciones públicas en relación con sus litigios, ejercer influencia sobre sus juzgadores, la cuestionada publicidad subliminal, desleal o engañosa dirigida a la captación de clientes, y la de “robar clientes” ofreciendo solucionar el caso de manera expedita o quizás por menos honorarios (Cortes,2021).

En resumen, todos los abogados están obligados a actuar conforme al Código de Ética, con integridad, respeto y honor, respecto a sus colegas, clientes y autoridades, entre otros, y en este se establecen las faltas a la ética, aunque también pueda responder penalmente, según el caso.

Recordemos que la ética se gesta en casa, se aprende a través del ejemplo o modelación y que esta es la que orienta a la ética profesional, que debe ser el cambio favorable en la conducta del abogado.

La autora es catedrática de derecho penal.

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