- 25/08/2021 00:00
Acoso a deudores morosos
Hoy, todas las personas tienen deudas comerciales y producto de ello adquieren compromisos de pagos, los cuales cumplen, aunque hay ocasiones en que se deja de pagar las mismas por diversos motivos, como ha ocurrido en tiempos de pandemia.
El incumplimiento de una obligación trae un sinnúmero de consecuencias, valga mencionar solo dos: las afectaciones al historial crediticio y el inicio del cobro de las deudas.
El cobro de deudas no es algo de extrañarse, ya dice el refrán “paga lo que debes y sabrás lo que tienes”, o la letra de la canción cubana, El bodeguero, cantada, entre otros, por Nat King Cole, que dice “toma chocolate, paga lo que debes”, cuya frase en el uso cotidiano cubano es un “reclamo que cualquier vendedor utiliza para de esa forma implícita exigir su pago”.
Los cobradores deben regirse por buenas prácticas en la gestión de cobranzas, aunque en ocasiones esto no se da, y se valen de medidas injustas para obligar al deudor a pagar sometiéndole a acoso u hostigamiento por deudas.
Con el acoso u hostigamiento de cobranza, el cobrador acecha de manera insistente al deudor moroso y, a través de diversos medios, puede amenazarlo para que pague lo atrasado, lo llama a cualquier hora, a su lugar de trabajo o a su casa, incluyendo horas nocturnas, reclamando el pago, inclusive a personas distintas, también puede que lo amenace con divulgar su estado moroso por los medios de comunicación o en las redes sociales o de arrestarlo, emplea un lenguaje obsceno o el método de envío masivo de correos o mensajes de texto, sin dejar de mencionar que hasta puede hacerle posibles visitas al lugar de su trabajo y a su domicilio.
Como se aprecia, se trata de formas de cobranza abusivas, en las que los encargados de la cobranza exceden sus facultades legales y se convierten en agentes perseguidores y acosadores de los deudores morosos, con prácticas abusivas o engañosas inaceptables, que no solo afectan la privacidad e intimidad, sino la salud del deudor moroso, su dignidad por el trato humillante, intimidatorio o amenazante, que, valga señalar, que ya existen precedentes jurisprudenciales en otros países en cuanto a la utilización de redes sociales comunicando el estado moroso del deudor, comprobándose que con ello se atenta contra la intimidad, el derecho al buen nombre y a la propia imagen de la persona.
Ciertamente, nadie va a la cárcel por no pagar una deuda, y, coincidimos que los acreedores están en su legítimo derecho de cobrar sus deudas, no obstante, la cobranza abusiva es un fenómeno que ha motivado a los Estados a adoptar medidas para enfrentarlo, ya sea a nivel administrativo o como delito, aunque en el caso de Panamá, por el momento, no tenemos nada desarrollado, y amerita su inclusión, por lo menos, como buenas prácticas a favor del consumidor.
Así pues, cabe mencionar, en derecho comparado, las medidas regulatorias sobre el acoso telefónico por cobranza incorporadas en leyes de protección al consumidor prohibiendo el hostigamiento en el cobro de deudas, o la limitación de cobranza telefónicas abusivas, o, en otro caso, su incorporación en leyes bancarias.
Finalmente, podemos apreciar, a manera de ejemplo, que en México se considera como delito la cobranza ilegítima por parte de cobradores, cuando se realiza con actos de hostigamiento o medios ilícitos, mientras que en España se castiga como delito de acoso.