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- 06/08/2021 00:00
El acoso inmobiliario: una conducta abusiva
Ser inquilino de una vivienda no suele ser fácil, y en ocasiones estos se sienten indefensos, son víctimas de acoso inmobiliario por parte del propietario del inmueble por un período de corto tiempo, o inclusive por más, como es el caso de un propietario de un inmueble en Barcelona, que fue condenado por acosar a su inquilina por más de 20 años.
Cuando se habla de acoso tenemos que precisar que consiste en hostigar, molestar o perseguir a otra persona de manera insistente, afectando gravemente el desarrollo de su vida diaria.
Existen varios tipos de acoso, los más conocidos son el acoso sexual, laboral, escolar o “bullying”, ciberbullying, el psicológico, acoso físico o “stalking”, el vecinal o “blocking”, algunos de los cuales ya hemos comentado en otras ocasiones, y que han sido regulados en nuestra legislación penal, como son el acoso sexual (art. 178), el acoso persecutorio con fines ilícitos (art. 157) y otros actos que se encuentran comprendidos en la violencia psicológica contra la mujer (art. 138).
El acoso inmobiliario (“blockbusting”), al igual que sucede con todo tipo de acoso, consiste en un hostigamiento, pero afecta el derecho a disfrutar la vivienda, ya sea propia o alquilada en virtud del cual el arrendador lleva a cabo una serie de prácticas inadecuadas a fin de lograr el desalojo de esta.
La práctica del “mobbing” inmobiliario no es reciente, se señala como origen en Estados Unidos a mediados de los años sesenta, y con el tiempo ha ido aumentando. Durante la crisis sanitaria ha adquirido auge, por lo que los países adoptaron algunas medidas al respecto, entre otros, la suspensión de desalojos para quienes no tengan ingresos (Decreto 411 de diciembre de 2020), y si bien cualquiera puede ser perjudicado, en mayor o menor medida, afecta a las personas mayores y de bajo recursos.
Con el acoso inmobiliario, el inquilino es sometido a numerosas formas de hostigamiento, todo con el propósito de que se mude, a través de determinadas artimañas: no repara las instalaciones de la vivienda, se niega a cobrar la renta, aumenta la renta, corta los suministros de agua, luz o gas, provoca averías o daños intencionados, emplea amenazas verbales, y con ello se afecta también psicológicamente a la persona.
Por otro lado, valga señalar, también, que el inquilino puede acosar a los arrendatarios, y para ello solo hay que recordar el filme “De repente un extraño” (1990), en la que este le hace la vida insufrible al arrendador.
Antes de terminar, en el “mobbing” inmobiliario estamos ante un incumplimiento contractual, y tales irregularidades deben ser denunciadas, y por el momento no es un delito, ya que no está previsto en el Código Penal, como sucede en España (2010) que lo castiga con pena de prisión de seis meses a dos años “a quien, de forma reiterada, lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”, aunque su aplicación debe ser para supuestos más graves, siguiendo el principio de intervención mínima.