• 30/09/2009 02:00

Agentes de la autoridad

Es ese concepto de autoridad que achacan a la Policía Nacional, cuando son agentes de la autoridad; el brazo que ejecuta la orden de la ...

Es ese concepto de autoridad que achacan a la Policía Nacional, cuando son agentes de la autoridad; el brazo que ejecuta la orden de la autoridad.

Es la Policía Nacional, que muchos critican en contra y otros a favor, la que se enfrenta en este mundo de las disparidades, con acres reclamos, alimentados con la emoción a flote, un asunto que se agrega a los miembros de la institución, cuya mayoría está conformada por hombres y mujeres con sobrada disciplina, dignidad, honor, moral y como un ciudadano (a) íntegro.

Desde épocas tempranas, el guerrero se distinguía por defender a los débiles (similar al policía), como alguien dotado de valores éticos, lealtad, vocación de servicio, honradez, responsabilidad, eficiencia, coraje y transparencia, barnizados con el voto de pobreza y silencio.

Platón sostuvo que el poder junto a la riqueza corrompía, y si agregamos todas las experiencias que registra en nuestra historia, el filósofo nunca se equivocó.

Si analizamos el concepto compuesto del título: “ Agente ” significa de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española: “ Persona que obra con poder de otra ”; y si agregamos el concepto “ Autoridad ” :” Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o derecho ”. Si esto es así y lo juntamos, cuando se habla de “ irrespeto a la autoridad ” se tiene que agregar: ” de la Ley ” y no del policía como ser humano.

En el párrafo final del artículo 17 de la Ley 18 de 1997, Orgánica de La Policía Nacional, se puede leer: “ Los miembros de la Policía Nacional solo realizarán actos de fuerza como “agentes de la autoridad ”. Asimismo, el artículo 8 de la citada normativa, reza que: “ Los miembros de la Policía Nacional son “servidores públicos ”, por tanto, deberán conducirse, en todo momento, conforme a los postulados señalados en los principios éticos de los servidores públicos: lealtad, vocación de servicio, honradez, responsabilidad, eficiencia, valor y transparencia. Les corresponde, sin excepción, “ ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución Política y a la Ley ”.

Concluimos, entonces, que el policía “ no es autoridad ”, como una gran mayoría piensa. Seguro que debemos respetar con obediencia, la autoridad de la Ley agregada al uniforme y al cargo que ejercen, que el policía recibe de la superioridad jerárquica, bajo la garantía de la “ obediencia debida ”, “ que exime de responsabilidad al agente que ejecuta el acto cuando esté en servicio ”, regulada en el artículo 12, también de la misma excerta legal que comentamos. Aquí “ la responsabilidad recae únicamente sobre la autoridad que imparta la orden ”. Todas las órdenes que se impartan a los subalternos, “ deben ser legales, oportunas, claras y precisas ”, que los policías deben obedecer, observar y ejecutar, y los particulares tenemos que acatar.

Los residentes y transeúntes en nuestro territorio, tienen el deber de cumplir con la Ley, y con las indicaciones que la Policía nos transmita, pero para la Policía “ si la orden implica la comisión de un hecho punible, el policía no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre ambos ” (el policía y quien giró la orden).

Esto está regulado en la Ley, pero también es necesario que exista tolerancia, tanto de la Policía como los particulares, sin olvidarnos de que la sociedad opera y se mueve con el combustible emocional, para lograr que al final la Ley brille sin que pueda ser corrompida.

*Abogado y profesor universitario.cherrera@cwpanama.net

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