• 29/01/2022 00:00

La auditabilidad

“El auditor interno adquiere su responsabilidad en el artículo 771 del Código Administrativo”

El inicio: la encontraremos en la inmortalidad procesal. Así mismo, al consultudinarismo en el escenario administrativo del Derecho Público. De modo que comienza con la Administración Pública, que tiene de cuerpo la Democracia; esta tiene de Alma la Justicia; y la Justicia tiene de espíritu, la ungida - certeza.

La auditoría gubernamental es la herramienta fundamental en el sistema integral de control de la gestión pública. En 1999, la Contraloría (CGR), se adjudicó el modelo COSO, que nace en 1992 en EUA: la revisión produce un examen de los recursos del Estado, y los pecunios de los contribuyentes, que están en la jurisdicción de las diversas entidades públicas, cuyo responsable es el titular, y a la Auditoría Interna se le atribuyen las revisiones y evaluaciones de los usos, en las variadas unidades ejecutoras de la organización.

La Auditoría Administrativa (admitoria), de acuerdo con la esencia y orígenes en 1900 en EUA, está revestida de un método científico con los aportes de Taylor y otros pioneros de la ciencia de la administración, cuyo enfoque radicaba en el principio “de Ahorro y la Eficiencia”. El provecho de la Admitoria se extendió a varios servicios, tales como: asesoría, consultoría, peritajes, estudio e investigaciones.

La admitoria, tiene técnicas para detectar irregularidades de los codiciosos, concupiscentes, facinerosos, y otros. En vista de que existe la inmoralidad en la gestión pública, y privada, el defalco, cohecho, y la malversación son irregularidades. Porque estas contradicen las reglas, las normas, las disposiciones legales. Las personas se transforman en desobedientes e inobservantes de los preceptos, por omisión y negligencias, ahora cruzan la línea y entran en la esfera penal. Hay personas con premeditación. Asimismo, hay más de 20 tipos de auditorías donde la admitoria amplía sus espectros para fortalecer las áreas de influencias de otras concomitantes. Por ejemplo, para las municipalidades existe la auditoría de regularidad, porque hay Gobiernos locales con enfoque de indigentes, cuando deben evolucionar la productividad, propia de su gestión de desarrollo comunitario. La metamorfosis inicia con el torcimiento muscular en el Régimen Municipal y la Descentralización de la Administración Pública, en cuanto que los trúhanes políticos drenaron el terreno financiero con la ayuda de la unidad ejecutora de coordinadora municipal de la CGR, para cultivar perennemente la pobreza. En esa época, comienza el depto. de Gobiernos Locales en el Ministerio de Gobierno y Justicia, después cambia y luego el de la Presidencia, debieron promover e impulsar el fomento y desarrollo municipal y no lo hicieron. Además, la Contraloría continuamente emite procedimiento contra el principio del ahorro, y la función de controlar los limitados recursos.

La admitoria es un cleptofungicida, ya que con ella se logra determinar las responsabilidades. Debo resaltar que las concomitantes operacionales con los grados de efectividad y economía alcanzada, desplega un anodino informe ante la administración de justicia. Esta última, admite en consideración de auditoría fútil, por su justipreciación.

El auditor interno adquiere su responsabilidad en el artículo 771 del Código Administrativo.

CPA, Lcdo. en Administración Pública.
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