• 20/11/2022 00:00

Calamidades, delitos y desastres naturales

“[...] en nuestro país se castiga más gravemente el hurto calamitoso (art. 214, numeral 4º) con pena de cuatro a seis años de prisión, pues es indudable que refleja una mayor perversidad [...]”

Los desastres naturales pueden ser de diversos tipos, huracanes, incendios, inundaciones, tornados o tormentas tropicales y si bien en ocasiones las alertas tempranas reducen las pérdidas de vidas humanas y materiales, estos causan grandes estragos en las ciudades, en la población, y en los cultivos.

De igual forma, los desastres naturales tienen un impacto emocional en la vida de las personas, familiar, social y económico, cuando ven que el agua arrasó con todo, y que han tenido que abandonar y buscar refugio.

Y mientras, los afectados de estos desastres naturales y de esta desgracia o calamidad trata de afrontar estos sucesos y las autoridades y la comunidad dan aliento y apoyo a los mismos, por otro lado, hay personas que se aprovechan para cometer delitos, como dicen los refranes: “la ocasión hace al ladrón”. “Abierto el cajón, hasta el más honesto es ladrón”.

Así tenemos, por ejemplo, que hace varios años en nuestro país, cuando hubo inundaciones en una barriada, mientras sus dueños estaban “en la parte de afuera con escobas y trapeadores intentando limpiar los estragos causados por las lluvias que provocaron inundaciones en la capital, los delincuentes aprovecharon la oportunidad para amordazarlos y robarles hasta el auto”, situación también que ha sucedido en otros países.

Valga señalar que, durante la pandemia, en muchos países se concretó el robo calamitoso aprovechándose de la indefensión de la cuarentena, en la que los ladrones entraron a una casa para robarle a una pareja, y también se ha mencionado el hurto de un celular por parte de la vecina que se lo quitó cuando esta se sintió mal y se desplomó.

Los anteriores hechos, pueden ser realizados por cualquier persona, de cualquier sexo o edad, inclusive se ha evidenciado casos de conductores de ambulancia que han sustraído dinero y celulares a los pacientes, o de agente de policía en escenas de crimen en otros países, o también de vecinos de un lugar que aprovechan un accidente vial en el que la carga del camión queda a un costado de la carretera. Llama la atención, entonces, que el sujeto es insensible, perverso, y violenta los deberes de solidaridad, y también estos hechos se han perpetrado durante una riña donde terceros se aprovechan de la indefensión del dueño de la cosa para sustraerla cuando no puede tener vigilancia de la misma.

Desde el punto de vista jurídico, el cometer un hecho en ocasión de una calamidad, conmoción pública o de cualquier otro contratiempo como la particular pérdida de un familiar, merece un reproche, pues la víctima se encuentra en una situación de indefensión por la desesperación producto de la misma, hecho que el delincuente por codicia se aprovecha de este desorden o descuido para cometerlo.

Por consiguiente, en nuestro país se castiga más gravemente el hurto calamitoso (art. 214, numeral 4º) con pena de cuatro a seis años de prisión, pues es indudable que refleja una mayor perversidad en el comportamiento del agente, que con facilidad realiza el hecho de apoderamiento de una cosa ajena sin violencia e intimidación en ocasión de una calamidad.

Catedrática de Derecho Penal, UP.
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