• 24/03/2022 10:19

Cincuenta años del Código de trabajo

La pandemia de COVID 19 nos acaba de enseñar que son las normas laborales imbuidas de humanismo las que salvan empleos e inclusive empresa

El primer Código de Trabajo de Panamá rigió por 24 años y tres meses (de enero de 1948 a abril de 1972). Fue sustituido por el código aprobado mediante Decreto de Gabinete 252 de 1971 que entró a regir el 2 de abril de 1972, que próximamente cumplirá 50 años. Durante su vigencia, ha sido modificado sustancialmente, por una veintena de leyes cuyo contenido ha reflejado la realidad del entorno político, ideológico y social del país y de la región, pero su esencia garantista aún persiste, al extremo que algunos autores lo consideran uno de los más garantistas del mundo a pesar de todas las reformas que ha soportado.

Esta particularidad refleja la visión de largo plazo de los redactores del código, que cincuenta años después se mantiene vigente, aún con todos los cambios operados en el mundo del trabajo. En no pocas ocasiones se ha propuesto su reforma integral, incluso su eliminación o suspensión, como se planteó recientemente a propósito de la pandemia de COVID 19, pero la fuerza de sus instituciones no ha sido superada por argumentos coyunturales.

El código fue reformado por primera vez a los cuatro años de su vigencia, y desde entonces se produjeron diversas modificaciones en clave de flexibilización de algunos derechos consagrados en sus normas, sin opciones de sustitución o alternativas de los derechos reducidos por la reforma, lo que en su momento el maestro Oscar Ermida catalogó como una desregulación salvaje; sin embargo, en la última década, la mayor parte de las modificaciones del código han bajado la intensidad de la flexibilidad e incluso, se ha orientado en alguna medida, a la tutela en vez de la flexibilización.

La única fuente persistente de la flexibilidad de las normas del código es en alguna medida, la jurisprudencia alejada de la doctrina y de los principios generales del Derecho del Trabajo, orientada a interpretarlas en clave civilista más que laboralista, en algunos casos.

La paz social y el imaginario de la justicia social han persistido de la mano de las normas laborales de 1971, que han superado todas las pruebas, incluyendo ataques ideológicos, invasión militar extranjera, recesión económica y pandemia.

Si bien el mundo del trabajo ha cambiado en medida importante en estos años, expresados en la cuarta revolución industrial y tecnológica, además de nuevas modalidades de trabajo, y el código es perfectible como toda obra humana, la esencia de la relación de trabajo asalariada se mantiene en el mundo actual y por lo tanto, si el código debiera revisarse integralmente, debiera ser en clave de proteger el trabajo humano, y no de flexibilizar sus instituciones en función de considerar el trabajo de los panameños como una mercancía o un “coste de producción”.

En tal sentido por ejemplo, la pandemia de COVID 19 nos acaba de enseñar que son las normas laborales imbuidas de humanismo las que salvan empleos e inclusive empresas, si ellas permiten asegurar el trabajo decente y una ganancia razonable al inversionista y no su flexibilización o suspensión.

El contexto en que surgió el Código de Trabajo de 1971, fue el estado de bienestar, que ubicaba la justicia social y el garantismo como estandarte de sus normas, respondiendo además, a las más modernas concepciones académicas del momento, en las mentes preclaras de sus autores:, Jorge Fábrega Ponce; Rolando Murgas Torrazza; Luis A. Shirley; Rosario Oller de Sarasqueta y Américo Rivera, junto a Jaime Jované y Arturo Hoyos, a los cuales sin duda, hay que reconocerles retrospectivamente, su inmenso aporte a la paz y a la justicia social panameña, ya con tradición cincuentenaria.

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