El Metro de Panamá detalló que la construcción de la Línea 3 cuenta con un avance del 75%. Aunque aún no se conoce una fecha para la terminación de la...
- 27/03/2021 00:00
Constitucionalidad de medidas sanitarias
La constitucionalidad del artículo 308 del Código Penal, que castiga, entre otros, el infringir las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades para impedir la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa o contagiosa está siendo objeto de cuestionamiento ante la CSJ. Aunque cabe señalar que la norma no es de fecha reciente, en similares términos está regulada en el derecho comparado, pero cobra vigencia previamente cuando surge el VIH/SIDA, y en los últimos tiempos con la pandemia de COVID-19.
¿Qué motivos inspiran a demandar su inconstitucionalidad? En concreto, se estima que es una norma (penal en blanco) que vulnera el principio de legalidad, “al no establecer ni especificar en qué consiste la conducta o acción del comportamiento humano que constituye el delito”.
El hecho acusado de inconstitucionalidad viene contemplado en una norma penal en blanco (“blankettstrafgesestz”), con orígenes en Binding, en el derecho alemán, y su empleo no ha estado exento de argumentos a favor o en contra.
¿Y qué son normas penales en blanco? Es una regla general que en un solo precepto aparezca descrita la conducta a castigar y a continuación la pena, como sucede con el homicidio: Quien cause la muerte de otro será sancionado con pena de 10 a 20 años. Tratándose de normas penales en blanco, las acciones prohibidas y penadas en la ley, su contenido se complementa con normas no penales, aunque la sanción siempre viene determinada en el precepto.
¿Cuál es la importancia de las normas penales en blanco? ¿Cumple la norma penal en blanco con las exigencias de tipicidad? La conducta que se castiga es infringir las medidas sanitarias para impedir la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa o contagiosa, pero, para completar el tipo penal que aparece incompleto, se obtiene una formulación con significado completo, acudiendo a disposiciones no penales.
En efecto, para concretar la tipicidad de la norma cuestionada y cumplir con el principio de legalidad, debe acudirse a las resoluciones del Minsa sobre las medidas de control sanitario de la COVID-19, que señalan qué acciones son peligrosas para la salud pública, como, p. ej., el no cumplir con las normas de distanciamiento social participando en eventos o aglomeraciones.
Con la creación de normas penales en blanco, estamos ante una excepcional técnica legislativa que responde a castigar comportamientos de extrema complejidad en la que la descripción típica de los tipos penales presenta contratiempos.
Su inclusión, hoy, es una necesidad político-criminal, a fin de extender el derecho penal a diversas situaciones y evitar la impunidad de determinados comportamientos.
En consecuencia, no se trata en ningún momento de un quebrantamiento de principio de seguridad jurídica, sino, por el contrario, de una eficiencia del Derecho Penal, que, por razones de técnica legislativa con criterio lógico y comprensible, debe elaborar tipos penales, sin que con ello pueda entenderse que se está cediendo la creación o interpretación de las normas penales a la autoridad administrativa, tal como lo ha afirmado la doctrina.
Por consiguiente, esa remisión a normas extrapenales permite la adaptación de la norma penal a los cambios sociales, económicos, o técnicos, como sucede en los casos de los delitos contra el ambiente, los delitos de contrabando, la omisión de notificación obligatoria de parte del médico, los delitos contra el derecho de autor, y en el caso actual de la COVID-19, en la que el legislador no puede individualizar todos los diferentes tipos de enfermedades peligrosas o contagiosas, o en otro caso, las diferentes medidas sanitarias que puede establecer la autoridad sanitaria según el tipo de epidemias.