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- 13/02/2011 01:00
Dicen que viene la cosa
El nuevo Código Procesal Penal pletórico de garantías procesales, está a la vuelta de la esquina, dicen que con más ventajas que el que está en boga, cercenado por una equivocada aplicación tradicionalista, preñada de ignorancia por desalmados empíricos, educados o mal educados, pero seguimos con la lucha para corregir los excesos por el desabrigado tratamiento del Ministerio Público a las partes por ese abultado poder y el desmesurado abuso inquisitivo, abanderado como un estandarte abrumador, como concepto que se reduce a inquirir, indagar, investigar profundamente algo, pero el pecado está en que su aplicación se convierte en una actividad exagerada que raya en lo déspota, total esto proviene de la Santa Inquisición entorchada por las iglesias católica, luterana y calvinista dedicadas a combatir las herejías con la inmolación de los pecadores, con la equivocada concepción de que se expiaban los pecados en las piras públicas.
Nos dicen que con el nuevo sistema se emparejarán las cargas y quienes tomarán las decisiones jurisdiccionales serán los jueces de garantías, ya el Ministerio Público no podrá detener ni ordenar actividades que rayan en abuso. Por ejemplo, un allanamiento legal de morada es un asunto delicadísimo que se debe aplicar por excepción, luego de comprobar que es imprescindiblemente necesario (estado ideal), pero en estos momentos se ha convertido en una regla común que la Policía utiliza a los corregidores y jueces nocturnos o el propio Ministerio Público, que poco interés le toman a las consecuencias legales y morales y mucho menos a los derechos humanos (estado real). Esta es nuestra realidad nos guste o lo contrario.
Vale la pena que analicemos el artículo 17 del nuevo Código Procesal Penal, el cual se refiere a la validez de la prueba. Aquí empieza a exigir que para que tenga el valor legal debe ser obtenida por medios lícitos y practicada por organismos jurisdiccionales. Ya sabemos que los funcionarios del Ministerio Público no encajan en este propósito de la norma que comentamos, entonces todas estas actividades se tendrán que realizar ante los jueces.
El artículo sataniza a las pruebas obtenidas por medio de torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas. La otra cuestión es que niega las pruebas obtenidas por información que se origine mediante un procedimiento o medio ilícito.
En la actualidad tenemos unas extravagancias que consisten en recibir informaciones anónimas que transcriben los investigadores en escuetos informes, pero que la dan tal fuerza legal que involucran a cualquiera y lo llevan al proceso y los fiscales los sindican y los jueces abren causa y hasta los condenan.
El artículo 922 de nuestro código Judicial reza de la siguiente manera: ‘No hará fe el dicho del testigo si resulta que no ha declarado de sus propias y directas percepciones, salvo los casos en que la ley admita declaración sobre el conocimiento formado por inferencia; pero en este caso se deben expresar los fundamentos de ésta’. Lo anunciado sobre ese indicio telefónico no tiene sentido, si en el universo probatorio no se mezclaron el caudal y es cuando se debe inferir, con base a la sana crítica, para poder determinar la probabilidad de la implicación. Lo cierto es que los fiscales detienen provisionalmente y empieza el calvario de días, meses, años hasta que resultan absueltos. Esto pasó con tres audiencias celebradas el año pasado en la que representé al acusados y en los juicios en que los fiscales se sintieron seguros de que condenarían, un argumento que me dejó mucho más confundido.
El asunto es que con el Código Penal actual, tenemos en el artículo 130 la siguiente advertencia procesal: ‘El Estado estará obligado a la reparación civil cuando el imputado sea sobreseído o absuelto, si ha permanecido en detención provisional por más de dos años’.
Bueno, vamos a tratar de mejorar la prevención delictual, la rehabilitación del condenado y en la represión del delito, tener mucho cuidado con esas investigaciones insulsas, lo que probablemente debe mejorar con el sistema de garantías que está por nacer. Aunque me parece que muchas de las garantías vocingleadas a los cuatro vientos las tenemos en el actual Código, pero una cantidad de funcionarios le voltea la mirada.
El otro artículo que comentaremos en este breve espacio es el 22, el cual regula sobre lo relativo a las autoridades judiciales y del Ministerio Público, a las que conminan el deber de motivar de manera jurídicamente, de una forma ‘congruente, clara y precisa, sus decisiones judiciales, salvo las de mero trámite. La simple mención de las pruebas y la petición de las partes o de exposiciones genéricas no suple la motivación jurídica’. Vea usted cómo brilla aquí ese principio de valoración de la prueba mediante la sana crítica. Ojalá esto se cumpla.
*ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO EN LA MATERIA.