• 04/11/2016 01:02

Crónica evidenciada, magistrado del Tribunal Electoral

De la credibilidad de sus actuaciones así mismo será la seguridad de la existencia en la vida política

Ha transcurrido un mes álgido producto de la selección pendiente y concluyente designación del magistrado del Tribunal Electoral (TE) responsabilidad en esta ocasión de la Asamblea Nacional; haciendo alusión necesaria al Art. 142 de nuestra Constitución Nacional, la cual indica con claridad que no podrán ser elegidos entre ‘personas que formen parte de la autoridad nominadora'; Ley 6 de 9 de mayo de 2016, la cual en su Art. 15 indica inelegibilidad para la designación de quien forme parte de la autoridad nominadora (ASAMBLEA NACIONAL) funcionarios de la AN, diputados principales o suplentes, quien esté ejerciendo cargos de mando y jurisdicción entre otros; Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, Resolución No. 116 de 9 de febrero de 2010 que aprueba el Texto Único de la Ley 49 de 1984, indica en su Art. 36. Clasificación. Los servidores (as) de la Asamblea Nacional a diputados (as) secretario (a) general y el subsecretario (a) general, de carrera del Servicio Legislativo, el personal regular que integra los servicios técnicos y administrativos, de libre nombramiento y remoción.

El personal de confianza adscrito al presidente(a), a las fracciones parlamentarias, a los diputados (as), al secretario (a) general y demás servidoras o servidores públicos que, de conformidad con la presente Ley y el Reglamento de Administración de Recursos Humanos, no pertenezcan a la Carrera del Servicio Legislativo, personal nombrado por contrato por tiempo definido, que ejerce funciones de manera transitoria, provisional u ocasional.

Ante los aspectos expuestos, se evidencia que hicieron caso omiso a la Constitución Nacional y legislaciones existentes, toda vez que permitieron postulaciones aún así en incumplimiento mencionado, desde el momento de la elaboración de la Resolución No. 18 de 26 de septiembre de 2016 que aprueba el procedimiento para la elección del magistrado del Tribunal Electoral y su suplente, ya que de forma tajante en el ordinal 2 del Artículo único indica que debías ser postulado por escrito por un diputado(a) previo a que se permitiera que la Comisión de Credenciales llevara a cabo su real función que debe ser transparente y hacer honor a la denominación funcional ‘COMISIÓN DE CREDENCIALES, REGLAMENTO Y ÉTICA PARLAMENTARIA', presidida por el H.D. J. Rosas, revisar cuidadosamente quiénes cumplían o no con los requisitos de ley y obvios de conducta ética jurídica necesarias para el cargo y permitir ser entrevistados antes de pasar al pleno y ser postulados; mecanismo aplicado e inclusive en la designación del defensor del Pueblo, cargo designado por la AN. Un reglamento de selección no puede contravenir ni la Constitución Nacional ni leyes vigentes.

Se postularon aspirantes ante el pleno sin revisar hojas de vida, trayectoria, ejecutorías si se cumplía o no para ocupar el cargo; labor de la Comisión de Credenciales, Reglamento y Ética Parlamentaria, reitero.

Ante los hechos acontecidos y evidenciados, no queda más que indicar interés dirigido a selección específica, cuando se hace mención pública en la AN, al no darse la sesión de finalización de periodo 2016 ante la temible carencia de coordinación esperada política quizá y mencionando que el apoyo para selección del defensor del Pueblo era para determinada bancada y que del magistrado para otra; ya tiene sentido porqué antes de ser postulado para selección final del cargo y permitir ser entrevistado, se debía ser recomendado ante el pleno, mediante la llamada ‘postulación' por un diputado(a) que realmente no era más que recomendación política; es menester indicar que se trata de la designación del MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL, cargo de suprema importancia y respeto que merece el salvaguardar nuestra DEMOCRACIA.

La Democracia es de todos y para todos, al menos así debe ser; proceso que era oportunidad de reforzamiento de la credibilidad de uno de los poderes del Estado más importantes de nuestro país. De la credibilidad de sus actuaciones así mismo será la seguridad de la existencia en la vida política. No existe Democracia sin partidos políticos, pero menester comprender que la misma se refuerza, se ejerce y se respeta. Seamos panameños, querer nuestro Panamá debe ser prioridad.

JURISTA Y CATEDRÁTICA.

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