• 30/01/2011 01:00

Espíritu de cuerpo

Como aparece en este titular es como se denominan los grupos que se identifican y motivan para lograr objetivos comunes. Se sostiene con...

Como aparece en este titular es como se denominan los grupos que se identifican y motivan para lograr objetivos comunes. Se sostiene con logos, temas, escudos, frases, mascotas, banderas, uniformes, emblemas y todo lo que contribuya a su identificación y ordenado comportamiento. Dicho en otras palabras comunes, todos ellos barren para adentro. Existe un Código de silencio. Los grupos castrenses se identifican con este estudio al igual que los camisas rojas. Platón hablaba de la ciudad Estado ideal y definía al guerrero (soldado, policía, bomberos, guardia, seguridad, defensor, vigilante, centinela, agente, etcétera) como un idealista con votos de pobreza, porque la riqueza y el poder corrompen. Dicho lo anterior opinamos que el silencio y la demora por respuesta son los mayores cómplices de lo ocurrido. Repito esto luego de leer lo expresado por el Presidente de nuestra República en la reciente conferencia al país; por lo escrito por Rubén Darío Paredes y por lo exteriorizado por el Ministro de Seguridad en una entrevista televisiva, más lo que han opinado a favor y en contra muchos ciudadanos y otros en comentarios entorchados, todos al referirse a los menores inmolados, en donde prevalece este crimen colectivo sin precedentes en nuestra historia. Todavía escucho los lastimeros lamentos adolescentes y las súplicas sin llanto, envueltos en llamas y el abundante humo cegador de las bombas lacrimógenas, mientras los verdugos se gozaban burlones con amplias y sardónicas sonrisas, pletóricos de satisfacción por el suplicio que costó la vida a cinco de siete hasta la fecha, seguro que en imitación pretérita de la anterior gendarmería de la otrora Guardia Nacional, cuando aplicaban como jueces dementes los correctivos a la gente, por supuesto que con menores efectos en aquellos tiempos oscuros que ha vuelto. Pero nosotros sabemos que estos criminales no actuaron como jenízaros de lo antepasado, más bien su actitud distiende una elaborada conducta, cuyo sistemático desalme eclosionó en aquella dantesca escena, en la que trepidaba la carne humana consumida por lenguas de fuego ante la atónita mirada pública a través de la televisión filtrada y la impávida actitud de unos bomberos que desoyeron el juramento de tan noble causa, manchada hoy en la historia, estoicas ante las explicaciones balbuceante. Será ese espíritu de cuerpo el que impide revisar el sistema cuyos efectos gritan al desnudo sobre la extrapolación en el ejercicio del cargo. Se inadvirtió el artículo 2 de la ley que regula a La Policía como ‘una institución encargada de garantizar la paz, la seguridad ciudadana, el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política de la República y demás leyes’; o el siguiente artículo sobre la protección de ‘la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentran bajo la jurisdicción del Estado’. Seguro que nos tendrán que convencer, que todo lo escrito en la ley no es simple retórica como lo anunciado en el extenso artículo 7, que exterioriza la misión ‘principal de la Policía Nacional salvaguardar la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentran bajo la jurisdicción del Estado’. Es inaudito comparar lo expresado en el artículo octavo con la realidad plasmada en este crimen comunal, si ‘Los miembros de la Policía Nacional son servidores públicos, por tanto, deberán conducirse, en todo momento, conforme a los postulados señalados en los principios éticos de los servidores públicos: lealtad, vocación de servicio, honradez, responsabilidad, eficiencia, valor y transparencia.’ Señores nuestro cuerpo armado se gobierna con la obediencia debida y sus excepciones contemplada en el artículo 12 de la citada ley, el cual reza en su segundo párrafo: ‘En caso de infracción manifiesta contra un precepto constitucional o legal, el mandato superior exime de responsabilidad al agente que ejecute el acto cuando esté en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre la autoridad que imparta la orden. Si la orden implica la comisión de un hecho punible, el policía no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre ambos’. Será que esto resultó por la falta de lectura de la ley, la cual recalca los derechos humanos en los artículos 13, 25, y el 93 que reza: ‘Juro ante Dios y a la Patria, en presencia de la bandera y bajo la autoridad del presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, en defensa de la democracia y los derechos humanos, la seguridad y el orden público’; y el artículo 108 dos veces. Existirá una adecuada supervisión o simplemente dejamos hacer lo que le venga en ganas al que tiene el uniforme, el arma y el control social ante los desmanes, cuyos anuncios son comunes en nuestro diario vivir. Los directivos tienen la palabra y obra para corregir.

ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO EN LA MATERIA.

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