• 17/10/2010 02:00

Homicidio culposo

Hablamos sobre el homicidio doloso y el homicidio agravado, el cual tiene algunos contrasentidos con esta legislación nueva como lo anot...

Hablamos sobre el homicidio doloso y el homicidio agravado, el cual tiene algunos contrasentidos con esta legislación nueva como lo anotamos. Ahora vamos con el artículo 133 de nuestro Código Penal, y que sanciona a quien sin la intención cause la muerte de otro, con pena de prisión es de tres a cinco años. Esto es lo que denominamos en el lenguaje común la muerte por accidente.

La intencionalidad (del latín in-tendere, ‘tender hacia’) trata de una concepción filosófica que tiene que ver con la mente o la conciencia, es algo pensado y calculado. En esta materia sobre lo delictivo se habla del camino del crimen. De toda una serie de pasados materiales desde la concepción mental hasta lograr el objetivo.

Desde otro punto de vista, podemos abonar esa capacidad del sujeto de conocer la realidad que lo circunda y la focalización de esa intención de la voluntad para lograr la ejecución de lo planeado[1]. Se incluye en todas estas etapas el desistimiento con una serie de atenuantes para que se considere. Lo importante es diferenciar el dolo de la culpa como delito.

Otro asunto es si culposamente mueren varias personas, o fenece una más, ocurre una lesión en otra de las personas en un mismo acto; pero si la incapacidad de alguno es por más de treinta días, la sanción sería entre tres y seis años de prisión. Esta modalidad tiene una tercera parte de aumento, si el infractor ejercita una conducta como derivación de una profesión u oficio. En estas regulaciones la pena puede aumentar hasta dos terceras partes de la siguiente manera:

l. El autor sea un conductor de transporte público, colectivo o selectivo, y cometa el hecho durante la prestación del servicio.

La culpa especialmente es negligencia, impericia o ignorancia, pero ahora la norma penal imprime un grado de responsabilidad al conductor de un vehículo comercial de cargar pasajeros, si en el siniestro ocurre cuando trabaja. La verdad es que se presume que todos los conductores son capaces de calcular el riesgo al momento de operar un vehículo. Todo esto empieza desde la verificación de las condiciones mecánicas. Unas llantas lisas representan un peligro latente mientras se conduce el automóvil, aparte de otros riesgos como pueden ser los frenos, la dirección, las luces, el propio motor. Ahora, tenemos que analizarlo sobre la propiedad del aparato, el uso comercial si el conductor es un Llamado ‘palanca’ y todas las consecuencias al conducir un automóvil grande y cargar pasajeros que suben y bajan constantemente.

2. El autor cometa el hecho mientras conduce un equipo de carga pesada, corrosiva, inflamable o se trate de una sustancia de cualquier naturaleza que por su acción o difusión resulte peligrosa.

Generalmente son conductores experimentados que conocen el efecto de un accidente, derrame o incendio con esa carga voluble. Aquí de se media por el delito de resultado, es decir, por los efectos dañinos que pueda causar. Una persona que maneja estos aparatos, debe conocer los peligros que resultan por razón de un descuido. Todos conocemos las advertencias pintadas en los carros sobre el peligro de las llamas y el riegos de correr a velocidad ingobernable de un camión de esa naturaleza.

3. El autor cometa el hecho mientras conduce un vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, alucinógenas o sustancias que de cualquier forma sean alteradoras de sus facultades síquicas y/o fisiológicas.

Esto es más probable por el sentido de irresponsabilidad que impera en la sociedad. No hay conciencia. Piensan que nada les va a pasar. Por más que se eduque sobre lo peligroso que resulta conducir bajo los efectos de alguna droga, debido a que se pierden las proporciones, las distancias y los reflejos. Si se trata de alcohol, que es una droga lícita, siempre el descuido se establece en la dosis, que supuestamente debe ir en función del peso de una persona, pero es que los efectos en el cuerpo humano difieren en cuanto a la capacidad de tolerar el alcohol en cada organismo.

4. El hecho ocurra por omisión o negligencia de las personas en quienes recaiga la obligación de garantizar las medidas de seguridad para los trabajadores y transeúntes, en las áreas de construcción.

Estas son regulaciones propias de las experiencias. Hay una cantidad de actividades cuya ejecución representa riesgos y peligros, especialmente en la construcción en donde se mueven materiales en cantidad. Para todo ello hay reglas que cumplir y todos sabemos que en muchos casos se descuidan, sin excluir a los operadores que llevan el mayor riesgo. Lo cierto es que exista la llamada omisión impropia, que no es otra cosa que la responsabilidad del superior con su condición de regente sobre el reto que se expone.

*ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO EN LA RAMA.

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