• 24/01/2010 01:00

¿Quién custodia a los custodios?

Don Ricardo Martinelli ha exteriorizado que él no es responsable ni por su esposa, ni por sus hijos. Si bien en su vida privada tiene de...

Don Ricardo Martinelli ha exteriorizado que él no es responsable ni por su esposa, ni por sus hijos. Si bien en su vida privada tiene derecho de opinar así, no es menos cierto que como funcionario es el jefe máximo de la Fuerza Pública —y como toda otra responsabilidad, no la puede delegar. No obstante, al desoírla, hace suya una picaresca tolerada por sus comisionados, en deshonra de la Policía Nacional.

Se trata de un posible encubrimiento, mediante el “ extravío ” de un expediente en trámites en la Dirección de Responsabilidad Profesional (deshonra que por demás mina la confianza en que a las clases y tropas efectivamente se les estará administrando justicia mediante el debido proceso al que tienen derecho). Involucra mi denuncia sobre el desacato de la Policía Nacional como entidad a una orden recibida de autoridad judicial competente.

Cosa gravísima, porque así se la sitúa por encima de la Constitución, que (también) está jurada a cumplir y hacer cumplir. En mi denuncia se menciona al otrora secretario general Francisco Troya (hoy representante personal de nuestro jefe de Estado en México) y el recibo en la Comandancia —sin contrato FISCOI— de $10 mil mensuales por una vigilancia que a PYCSA Panamá, S. A. le otorga —gratis— su concesión administrativa desde 1994.

El trámite ha sido accidentado. Para procesarla, la DRP tenía dos meses desde abril 2009. En junio 2009 solicité copia de lo actuado (cosa que aún no se me ha entregado). En agosto 2009 interpuse un habeas data (que aún no ha admitido la Corte Suprema). El 22 de diciembre 2009 se me informó que ese expediente no había sido entregado por el saliente subcomisionado Diego De León a su sucesor, mayor Juan Adames, cosa que resulta inverosímil, tratándose de un caso de tan alto perfil.

Al día siguiente denuncié esta segunda anomalía, aprovechando para solicitar al director general Gustavo Pérez De La Ossa la separación provisional de su actual jefatura en Colón del señor subcomisionado, a que le faculta la Ley 18 y el Manual de Organización y Funciones —mientras dure el debido proceso de esta segunda denuncia. En la DRP se trata solo de dinero, pero en Colón estaría en juego la libertad personal de humildes con derecho a (similar) presunción de inocencia. De mantenerse la actitud en el fondo del asunto: ¿cuántos expedientes podrían “ extraviarse ” en Colón?

Quienes comemos 3 veces al día tenemos la obligación de velar por quienes no comen, y la mejor forma de hacerlo es perseverando en presionar por un Estado de Derecho que funcione como debe y protestar cuando los mecanismos estatuidos se trancan ilegalmente —particularmente si se involucra el control civil sobre la Fuerza Pública.

*Administrador judicial de PYCSA Panamá, S. A. descriptoriummeum@gmail.com

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