• 18/01/2022 00:00

Delincuencia organizada y su impacto en Panamá

“Para combatir y prevenir el delito, se deben estandarizar los Objetivos Estratégicos e Imperativos en áreas claves que nos sirvan como medidas correctivas, […]”

“Y los extraviados de espíritu aprenderán inteligencia, y los murmuradores aprenderán doctrina”, Isaías 29:24.

Analizando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y Transnacional, adoptada por Panamá, mediante la Ley 121 del 31 de diciembre de 2013, observamos el costumbrismo de las autoridades y los medios de comunicación, al aplicar alegóricamente el concepto anglosajón “crimen”, a lo que el Código Penal vigente tipifica como “delito”.

Cabe señalar que debemos tener claridad en la terminología para definir y proyectar una verdadera Planificación Estratégica, que permita adoptar una Política Panameña de Seguridad. Desde el punto de vista retrospectivo, durante el periodo precolombino, en el Istmo de Panamá no existían fronteras, por ser una ruta de tránsito preferida e influenciada por el sur de Mesoamérica (mayas, aztecas) y la región Andina (incas).

Ello produjo movimientos generadores de bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados, intensificándose en 1513, a través de las habilidades de los aventureros y dignatarios de turno que desarrollaban su comercio o negocios, en componenda con piratas, corsarios, bucaneros o filibusteros que, inclusive, fueron condecorados por los reinos del mar del Norte; hoy se les llama capos.

Desde la perspectiva descrita, Panamá se ha convertido en uno de los pasos más disputados por las grandes potencias, en especial EE. UU. y, recientemente, China. Nuestra relación con los estadounidenses, en la lucha contra la delincuencia organizada, se remonta a 1846 y se consolida en 1905, bajo la dirección y capacitación de instructores de la talla de Samuel B. David, de la Policía de Nueva York, y Albert Lamb, de la Policía de Washington, D. C., hasta 1924. De ahí en adelante, las herramientas políticas desarrolladas para combatir la Delincuencia Organizada han tenido sus aciertos y desaciertos, por los intereses de ambos países, vulnerando la doctrina del Fortalecimiento Institucional.

Esta vulneración es aprovechada por grupos delictivos organizados, extendiendo sus tentáculos desde 1926, por Alphonse “Al” Capone, quien contrabandeaba bebidas alcohólicas cuando imperaba la Ley Seca en EE. UU., llegando a ser propietario de la embarcación turística denominada “Isla Morada”, la cual es la más antigua que transita por el Canal de Panamá.

Luego aparece Lucky Luciano, en octubre 1954, por el decomiso de un cargamento de contrabando de miles de cajas del “whisky” escocés, a bordo del carguero “Doncella de Oriente”, con bandera cubana, en un puerto de Colón, Panamá; incluso trataron de sobornar, siendo infructuoso. Aparentemente, también lo relacionan con el magnicidio del expresidente José Remón Cantera en 1955, no aclarado hasta la fecha.

Esta concupiscencia incrementó en el tiempo, llegando a su cúspide por el contubernio entre el general Manuel Antonio Noriega y Pablo Escobar Gaviria, quien incluso tuvo cédula de identidad personal panameña, expedida el 22 de septiembre de 1983. Y estuvo acompañado en Panamá por sus colaboradores Carlos Lehder, Gonzalo Rodríguez Gacha y los hermanos Ochoa.

Todo este ciclo vicioso siguió desarrollándose, sin hablar en detalle de las excursiones en Panamá de Joaquín “el Chapo” Guzmán y de otros hechos, como el tráfico de armas de la embarcación “Otterloo” en el 2001; la salida irregular de Luis Posada Carriles, de la cárcel El Renacer, de Panamá, en horas no hábiles en el 2004; las relaciones con David Murcia Guzmán, escoltado por la seguridad de la Presidencia desde 2007, siendo posteriormente acusado por varios delitos; y el reporte enviado a Washington, D. C., en 2011 por la exembajadora de EE. UU. en Panamá, Barbara Stephenson, sobre los supuestos “funcionarios y policías, detrás del tráfico de armas y droga”.

De igual forma, las diversas operaciones apoyadas por los estadounidenses, como la Ley Patriótica (2008), El Gallero (2017), Furia (2019), Neptuno (2021), y Fisher (2021), en las que han estado involucrados miembros de alto rango de la Fuerza Pública, la mayoría de los cuales han sido absueltos.

Resulta inconcebible que a estas alturas no esté reglamentado el Código Procesal Penal vigente, en detrimento de una actuación claramente definida de los Sujetos Procesales durante la Ira. Fase de la Investigación. En esta, el rol del Ministerio Público es el de dirigir la investigación instruyéndola “in situ”, dictando por escrito a los organismos auxiliares de investigación las órdenes a seguir, enmarcadas en una reglamentación y no a su libre criterio, y mucho menos al criterio de las Fuerzas Policiales.

El tiempo nos revela la cantidad de controversias y ambigüedades jurídicas que hemos experimentado durante más de 30 años en temas como: aprehensión, allanamientos, vigilancia, incautación e interceptación de comunicaciones, intervenciones corporales, operaciones encubiertas u otras.

Concluyo expresando mi confianza de que este enfoque prospectivo pueda servir a las instituciones relacionadas, evitando que se dilaten los procesos o se provoque la contaminación de la carga de la prueba, bajo los efectos del árbol envenenado procesal y que, en tal virtud, impere la impunidad. Para combatir y prevenir el delito, se deben estandarizar los Objetivos Estratégicos e Imperativos en áreas claves que nos sirvan como medidas correctivas, así como gestionar los medios necesarios para alcanzarlos.

Abogado, criminólogo, comisionado retirado.
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