• 13/08/2025 00:00

Donaciones en Panamá: una responsabilidad compartida

En Panamá, una donación es un acto de liberalidad mediante el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario) un bien o un derecho sin recibir contraprestación alguna. Si bien no existe un impuesto específico sobre donaciones, sí están reguladas por el Código Civil y por disposiciones fiscales que definen su tratamiento tributario.

Fundamento Legal y Tratamiento Fiscal

El artículo 47 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 establece los criterios para que las donaciones sean deducibles del impuesto sobre la renta, tanto para personas naturales como jurídicas. Las donaciones deducibles incluyen:

A entidades del Gobierno central, municipios, juntas comunales y organismos descentralizados.

A instituciones educativas o de beneficencia en Panamá.

A asociaciones y gremios sin fines de lucro reconocidos por la Dirección General de Ingresos (DGI).

A partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular.

A programas de atención y prevención del VIH, según normativa específica.

Límites de deducción fiscal

Tipo de contribuyente, límite anual permitido, personas jurídicas, hasta 1 % de los ingresos gravables, personas naturales y hasta B/.50.000.00; donaciones políticas hasta B/.10.000.00 por contribuyente y donaciones relacionadas con el VIH, con hasta B/.10.000.00.

Valor de la donación

Bienes nuevos: se toma el costo de adquisición según factura.

Bienes usados: se deduce el valor neto tras aplicar la depreciación acumulada.

Servicios o espacios publicitarios donados: se admite el valor registrado como ingreso por el contribuyente.

Revocación masiva de beneficios fiscales

El 5 de junio de 2025, la DGI, mediante la Resolución 201-4523, revocó el beneficio fiscal a más de 400 organizaciones sin fines de lucro por incumplir la entrega de informes obligatorios — entre ellos el Formulario 61 (donaciones recibidas), el Formulario 27 (pagos a terceros-ONG) y el Formulario 20 (pagos a terceros).

Implicaciones:

Las donaciones realizadas a estas organizaciones ya no serán deducibles del impuesto sobre la renta por los períodos en que se verificó el incumplimiento.

Esta medida impacta tanto a las oenegés como a los donantes: empresas y ciudadanos ahora enfrentan una mayor carga tributaria.

Aunque la resolución ofrecía la posibilidad de reconsideración mediante la presentación voluntaria de los informes, no se precisaba el procedimiento para recuperar el beneficio fiscal.

La revocación del beneficio fiscal para más de 400 organizaciones sin fines de lucro dejó al descubierto una debilidad crítica en la gestión administrativa: la omisión en el cumplimiento de las obligaciones formales de las organizaciones sin fines de lucro, las cuales son garantía de transparencia ante la DGI y a su vez un requisito indispensable para ser elegible como receptoras de donaciones deducibles. Sin embargo, también es responsabilidad de nosotros, como donantes, asegurarnos de verificar el estatus fiscal de las entidades beneficiarias antes de realizar aportes.

La presentación oportuna de los formularios es, en efecto, un acto de responsabilidad compartida.

*La autora es abogada
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