• 31/01/2015 01:01

Canasta básica e índice de precios al consumidor

El segundo lugar en incremento del IPCAS se lo disputan muy estrechamente los productos médicos y farmacéuticos y los servicios médicos

Por definición, el Índice de Precio al consumidor (IPC) es aquel con que se valoran los precios de un conjunto de productos, generalmente denominados canasta básica familiar, de bienes y servicios de consumo adquirido por los hogares y el mismo se determina a través de encuestas continuas de los ingresos y gastos de los hogares.

El importe de la canasta básica familiar expresa el costo de la satisfacción de las necesidades primarias de un núcleo familiar promedio, y por ende es uno de parámetros por excelencia en la definición de la línea de pobreza.

Tomando como un año o mes base referencial, si el resultado del índice es positivo refleja un incremento en los precios, caso contrario si el índice es negativo expresa una caída del precio de la canasta básica familiar.

Según información procedente de la Dirección de Políticas Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, para el periodo 2003 al 2013 el costo promedio de la canasta básica familiar se desplazó de $184.89 a $321.53 expresando una tasa promedio anual de crecimiento de 5.9%. Para noviembre de 2014, el costo de dicha canasta desciende a $321.53. Es perentorio destacar que en el periodo de referencia existen renglones de la canasta básica familiar que superaron el promedio anual, tal es el caso del costo del pescado (7.7%), cereales (6.9%), pan de molde (8.5%), pan de flauta (7.3%), vegetales (6.6%), los productos lácteos (7.1%), huevos (6.4%) y los azúcares con 6.3%.

Por su parte, según fuente procedente de la Contraloría General de la República (CGR), el índice de precio al consumidor a nivel nacional urbano (IPCNU) para el mismo periodo (2003-213), teniendo como año base el 2002, se desplazó de 100.1 a 148.1, reflejando un crecimiento interanual de 4.0%; sin embargo, su comportamiento no fue uniforme por renglones. Así se observa que el crecimiento para el mismo periodo de los alimentos fue 5.6%, vestido y calzados de 1.3%, vivienda, agua, electricidad y gas 2.4%, mueble y equipo de hogar 3.3%, transporte 5.4%, esparcimiento y diversión 1.2%, enseñanza 2.7%, Bienes y servicios diversos 3.5 y salud 2.6% .

Existe una banda marcada de diferencia entre el IPCNU y el Índice de Precio de los Alimentos y Bebidas (IPAB). Esta banda a través de los años se va ampliando, así vemos que para el 2003 el IPCNU era de 100.1, mientras que el IPAB era de 100.4. Transcurridos diez años, el IPCNU alcanza el nivel de 148.1, mientras que el IPAB se eleva a 173.6. Algo similar ocurre con el índice de precio del transporte, el cual se desplaza de 100.3 a 169.9. Es decir cada año que transcurre el costo de alimentos y transporte se hace más oneroso para la población panameña. Y a partir del 2011, dentro del IPAB, se da un creciente ascenso del renglón de comida fuera del hogar, así vemos que para el 2013 este renglón alcanza un índice de precio de 177.8.

Paralelo al ascenso del IPAB se escenifica un crecimiento en el Índice de Precio de los Cuidados y Atención a la salud, (IPCAS). Este pasa de 99.6 en el 2003 a 128.6 en el 2013; no obstante dentro del mismo existe un sub-renglón que supera el promedio nacional. Este renglón lo constituye el de servicios de seguro y hospitalización, el cual alcanzó el valor de 164.0.

El segundo lugar en incremento del IPCAS se lo disputan muy estrechamente los productos médicos y farmacéuticos y los servicios médicos y paramédicos no hospitalarios. Para el mismo año (2013), el único renglón de los cuidados médicos y conservación de la salud que mostró una variación inferior a 128.6 fue el índice general de los servicios médicos hospitalarios.

Hay que destacar que a pesar de que el precio del barril del petróleo va en descenso y que en nuestro país se ha dado de forma continua nueve bajas del precio de la gasolina, esto aún no se refleja en los en la disminución de los precios de la canasta básica familiar.

Podemos concluir que se requiere con urgencia regular los precios de todos los productos de la canasta básica, así como los precios de los cuidados y atención a la salud. En el caso de este último, muy bien se podría aplicar algo similar a lo establecido en la Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, en la cual se determinó los precios de referencia topes de los medicamentos para los distribuidores, mayoristas y minoristas, por un período de dos años.

DOCENTE UNIVERSITARIO

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