• 09/07/2017 02:03

Consideraciones políticas e intelectuales sobre el Dr. Justo Arosemena

Justo Arosemena es uno de los pensadores políticos más descollantes de la América Española en el siglo XIX, ideólogo del federalismo e iniciador de los estudios de Derecho Constitucional 

Nos permitimos reproducir en esta ocasión fragmentos de un artículo publicado en Bogotá el 8 de marzo de 1998 por el doctor Luis Villar Borda (1929-2008), catedrático universitario, congresista y diplomático. El escrito tiene como título: ‘Arosemena: Constitucionalista y Político (1817-1896), Nexo con Panamá'. En el mismo se refleja la visión que tenía este intelectual colombiano sobre la trayectoria del doctor Justo Arosemena y el cual consideramos oportuno compartir.

‘Justo Arosemena es uno de los pensadores políticos más descollantes de la América Española en el siglo XIX, ideólogo del federalismo e iniciador de los estudios de Derecho Constitucional Comparado en nuestro continente. Hijo de Panamá, neogranadino, tiene entre sus muchos méritos el de haber luchado por una solución constitucional y política que habría evitado el desmembramiento del país, previsto dolorosamente por él con visionaria anticipación. No fue la ambición de Arosemena ocupar elevadas posiciones y conquistar honores, más bien puede decirse que llegó a algunos de ellos, como los de ministro de Relaciones Exteriores, presidente del Estado de Panamá, representante en varias misiones diplomáticas y senador en repetidas ocasiones, forzado por las circunstancias, tal era su desprendimiento, solo comparable al de otro gran republicano, el maestro Darío Echandía'.

Su preeminencia entre ese notable conglomerado de estadistas, ideólogos y legisladores que guiaron el partido radical, en la mejor época del liberalismo, está rubricada por el hecho de haber firmado, en su calidad de presidente de la Convención de Rionegro, la Constitución de 1865. Lo anterior no significa que estuviese de acuerdo con toda la estructura y las disposiciones de esa Carta, en extremo federal, como luego se vería por las críticas expresadas años después en sus obras.

Ignoro si por virtud de la Separación de Panamá, o por sus discrepancias doctrinales, o simplemente por la sencillez de su carácter rayano, según algunos contemporáneos, en la timidez, es que los colombianos, en especial los estudiosos del Derecho, con algunas excepciones, no le han hecho el reconocimiento que se merece, y que sí ha recibido en otras latitudes. En lugar destacado hay que mencionar, como ejemplo, la inclusión de su nombre en el Diccionario Biográfico de Juristas de Michaels Stolleis (C.H. Beck, München, 1995), en donde aparecen los más destacados cultivadores del Derecho desde la antigüedad hasta el siglo XX. Especialmente se ponen de relieve sus condiciones romanistas, constitucionalistas, codificador universal en la Nueva Granada (Colombia) y fundador de la identidad nacional de Panamá.

Arosemena nació en la ciudad de Panamá el 9 de agosto de 1817, poco antes de que se consolidara nuestra Independencia y la adhesión de Panamá al naciente Estado colombiano (1821) y murió en Colón el 23 de febrero de 1896, o sea, al agonizar el siglo XIX, en plena hegemonía regeneradora y a pocos años de la Separación definitiva del Istmo, resultado fatal de la política de centralismo y subordinación impuesta por la Constitución de 1886. En ese lapso de algo menos de ochenta años transcurrió una vida fecunda, de constante disciplina y trabajo intelectual, del que son testimonio obras de una impresionante modernidad, y de independencia y honestidad reconocidas por amigos y adversarios.

Su obra más madura está conformada por los Estudios Constitucionales, impresa en dos tomos en Francia, la segunda edición en 1878 y en la Librería Española y Americana de E. Denne en París, ‘mui mejorada' como se dice allí, en la ortografía de la época. Junto a esta pueden mencionarse muchas otras, como: ‘Los Apuntamientos para la introducción a las ciencias morales y políticas', ‘El Estado Federal de Panamá', ‘Estudios sobre la idea de una Liga Americana', ‘El Convenio de Colón', aparte de sus informes y discursos parlamentarios y gubernamentales.

Pero sin duda su mayor creación política fue la del Acto Adicional que establece el Estado de Panamá, de 27 de febrero de 1855, justificado plenamente por su autor y por la realidad, dadas las excepcionales condiciones de Panamá, su identidad propia, lo voluntario de su adhesión a la República, la imposibilidad de realizar buen Gobierno sujeto a un poder ajeno y distante, la idiosincrasia de sus habitantes y el carácter despótico y arbitrario del Gobierno central.

Arosemena no pensaba que el mismo tipo de federalismo fuese para las otras secciones del país, más integradas y con una historia común, sino un régimen federal moderado, como el previsto por la Constitución de 1855, con la ventaja de haber logrado un consenso más general y no ser obra de un solo partido. ‘Ninguna Constitución en Hispanoamérica había ido tan lejos en punto a democracia y libertad; ninguna tampoco, excepto las netamente federales, había avanzado tanto en la descentralización del Gobierno' (Estudios Constitucionales).

Es claro que su aspiración fue la de corregir los defectos de las Constituciones anteriores, incluyendo la de 1855, dentro de un espíritu federalista, pero sin exageraciones…'.

Culmina el profesor Villar Borda acotando que: ‘A más de cien años de la muerte del prócer panameño - colombiano y 150 de su nacimiento, su memoria es un lazo fuerte que ata no solo a sus dos patrias, Colombia y Panamá, sino a la comunidad de Estados latinoamericanos que aún buscan afanosamente realizar el ideal integracionista y unitario que devotamente pregonó Justo Arosemena'.

ABOGADO – HISTORIADOR.

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