• 23/10/2019 00:00

'Edadismo'...

Una palabra que no está en el Diccionario de la Lengua Española y algo de lo que, por lo general, no se habla. . . ; ¡pero existe!.

Una palabra que no está en el Diccionario de la Lengua Española y algo de lo que, por lo general, no se habla...; ¡pero existe!

“El edadismo hace referencia al mantenimiento de estereotipos o actitudes prejuiciosas hacia una persona únicamente por el hecho de ser mayor (Butler, 1969; Palmore, 1990)...”; y fue “señalado como la tercera gran forma de discriminación de nuestra sociedad, tras el racismo y el sexismo (Butler, 1980; Stallar y otros, 2002)”. (1)

En el año 2018, circuló una noticia sobre un ciudadano holandés que solicitó ante un tribunal de su país que legalmente le restaran 20 años a su edad, pues tenía 69 años, pero se sentía más joven y sufría la “discriminación” derivada de la edad, lo que le representaba una “limitación” en varias facetas de su vida; y, más allá de los aspectos legales y la viabilidad o no de tal petición y de que genera un precedente en el respectivo país, la misma dejó evidencia de algo que padecen muchos adultos mayores y que otros adultos podemos enfrentar en el futuro”, el “edadismo” y sus consecuencias.

En Panamá, como en el caso aludido, el hecho de tener determinada edad puede conllevar mayor dificultad o una limitación para aspirar a puestos de trabajo y/u obtenerlos, e incluso, para conservarlos; adquirir una casa o un auto, mediante un préstamo; participar en concursos...

Al igual que otras formas de discriminación, el “edadismo” se percibe directa e indirectamente.

Meses atrás, una empresa lanzó una campaña publicitaria, en nuestro país, por televisión y radio, cuya propaganda expresaba: “deja lo viejo atrás...”; y, además de estímulos hacia la marca, los productos/servicios y su tendencia, de la citada frase y el contenido de la propaganda se desprendía, en forma indirecta-sugerente, el mensaje de “dejar atrás” al adulto mayor, sus ideas, costumbres...

Nuestra Constitución Política, en lo pertinente a la discriminación, no se refiere a la edad ni enuncia que no habrá discriminación por cualquier condición. En su artículo 19, dice: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

No obstante, hay normas de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, en su artículo 1, expresa: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...”; y, en su artículo 2, “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición...”.

A nivel nacional, se han promovido leyes relacionadas con el tema en cuestión. Entre ellas, la Ley No. 61 de 1998, estableció el retiro, por edad, de algunos servidores públicos; y fue derogada, a la vez que su modificación, mediante la Ley No. 40 de 2007.

Además, la Ley No. 16 de 2002, “Que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación”; estipula que, para los efectos de esta Ley, “... se entiende por discriminación cualquier acto que denote algún tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia basado en el color, la raza, el sexo o la orientación sexual, la edad, la religión, las discapacidades físicas, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas...”.

Asimismo, la Ley No. 11 de 2005, prohíbe “la publicación, difusión o transmisión, por cualquier medio, de ofertas de empleos remunerados que exijan una determinada edad a la persona que se va a contratar”. Sin embargo, prohíbe “la discriminación laboral”, únicamente, “por razones de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

Por otro lado, la Ley No. 7 de 2018, “Que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios...”, consistentes en conductas de hostigamiento, acoso sexual o laboral, racismo y sexismo en el ámbito laboral, educativo, comunitario y cualquier otro; expresa en su tenor que uno de los puntos en que se enfocará la Política Pública es imponer responsabilidades y sanciones, garantizando con ello, entre otros, los derechos humanos de toda mujer u hombre de cualquier edad.

Adicional a lo anterior, en el año 2013, quien fuera la procuradora general de la Nación presentó, ante la Asamblea Nacional, una propuesta para tipificar el “delito de discriminación de personas”, por diferentes aspectos, incluyendo la edad; la cual no prosperó.

Pese a leyes como las citadas, se mantiene una carencia en nuestro ordenamiento jurídico, a nivel Constitucional, en nuestras “GARANTÍAS FUNDAMENTALES”; y, como cualquier discriminación, el “edadismo” vulnera derechos humanos, es inaceptable y preocupante... ¡Más!, cuando se vislumbra la posibilidad de que se considere el aumento de la edad para la jubilación.

Actualmente, se dice: “los cuarenta son los nuevos treinta”, pero se tiende a la exclusión ante el envejecimiento; y, por diversos motivos, todos tenemos condición física y de salud diferentes; particularmente, después de cierta edad.

La edad juega y puede jugar en contra o a favor, entre otros, en el campo laboral; y, aunado a ello, hay empresas/entidades que no ofrecen ni están dispuestas a pagar el salario que merece quien cuenta con formación académica superior, a la vez que con vasta y consistente experiencia, acumulada por años. Incluso, algunas lo catalogan como “sobrecalificado para el puesto”.

La discriminación existe, hasta por motivos no contemplados en nuestra Carta Magna (edad, orientación sexual, condición de salud...); y debemos orientarnos a erradicarla, en todas sus formas. En tal sentido, tratándose de Derechos Humanos, la Asamblea Nacional debe considerar, entre las reformas a la Constitución Política, la modificación (actualización) del “ARTÍCULO 19” (“DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES”, “GARANTÍAS FUNDAMENTALES”), de manera que, además de lo que dispone, el mismo estipule que no habrá discriminación por razón de cualquier condición u orientación ni por ideas u opinión de cualquier índole.

LOSADA BALTAR, Andrés (2004). “Edadismo: consecuencias de los estereotipos, del prejuicio y la discriminación en la atención a las personas mayores. Algunas pautas para la intervención”. Madrid, Portal Mayores, Informes Portal Mayores, Nº 14. (Publicación: 28/02/2004).//envejecimiento.csic.es/documentos/documentos/losada-edadismo-01.pdf.

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