• 25/12/2015 01:00

La agresión militar de EE.UU. a Panamá: consideraciones jurídico-penales

La agresión militar de Estados Unidos contra Panamá el día 20 de diciembre de 1989 no es un capítulo cerrado en nuestra historia patria 

La agresión militar de Estados Unidos contra Panamá el día 20 de diciembre de 1989 no es un capítulo cerrado en nuestra historia patria, por el contrario, éste episodio tiene más preguntas que respuestas. Algunas preguntas que podríamos hacernos para entender dicho evento son: ¿es permitido que un Estado agreda a otro Estado militarmente? O por el contrario: ¿debe sancionarse penalmente a las personas responsables de dichos actos?

Hasta el siglo XX, la guerra era un medio legítimo para resolver los conflictos, y lo único que preocupaba era el ius in bello (el modo de hacer la guerra) y no el ius ad bellum (el hecho de hacer la guerra). No obstante, todo cambió luego de la Primera Guerra Mundial, y desde ahí se inicia un lento camino para proscribir la guerra como herramienta política.

El momento histórico de mayor importancia para la restricción de la guerra de agresión fue durante los juicios de Núremberg y Tokio, luego de la Segunda Guerra Mundial. Desde ahí se penalizó el planeamiento, la preparación, la iniciación o la conducción de una guerra de agresión, y se les condenó como ‘crímenes contra la paz'. Desde ese episodio, quedó establecida la responsabilidad penal individual por realizar crímenes contra la paz. Es decir, desde los Juicios de Núremberg y Tokio, se estableció la base jurídica y axiológica para la penalización de los delitos contra la paz. Por lo anterior la primera pregunta debe ser respondida en modo negativo: en términos generales no es permitida la agresión militar de un Estado contra otro (claro está, salvo las excepciones de legítima defensa frente a una agresión exterior; o que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tome medidas militares, o faculte a Estados a hacerlo). Por su parte, la segunda interrogante puede ser respondida afirmativamente (¿debe sancionarse penalmente a las personas responsables de dichos actos?). Pero no cualquier persona es responsable, ya que al crimen de agresión se le conoce también como un ‘crimen de dirigentes', o sea que el grupo reducido de personas que dirigen política y militarmente al Estado agresor deben ser penalmente responsables. Para que sean penalmente responsables también es necesario el dolo, es decir, la persona debe tener conocimiento de la finalidad agresiva de la guerra.

En la invasión de Estados Unidos contra Panamá, se cumplieron los elementos antes descritos, por lo que podemos concluir que dicha agresión no estaba permitida según el derecho internacional; y segundo, que la sociedad estadounidense no es responsable de dicho crimen, sino que en todo caso lo serían los líderes militares y políticos, de aquel momento, que planificaron, prepararon, iniciaron y condujeron la guerra de agresión contra Panamá.

PROFESOR DE DERECHO PENAL DE LA UP

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