- 24/12/2025 00:00
El derecho a la alimentación como un derecho humano fundamental
Obtener los alimentos que permitan un nivel de vida adecuado se constituye en un derecho humano trascendental que debe ser garantizado a cualquier persona, sin ninguna distinción o discriminación. En un informe, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos refirió que: “El derecho a la alimentación es un derecho incluyente. No es simplemente un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. Es un derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios para tener acceso a ellos”.
Como derecho humano, el derecho a la alimentación se encuentra inmerso en una serie de convenciones y tratados internacionales, por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que indica: “... toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así, como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación” (art. 25).
Igualmente, lo contempla el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, reconociendo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado (art. 11.1) y expresa “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” (art. 11.2).
Por otro lado, debo mencionar el convenio internacional que protege a un grupo muy especial; me refiero a la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), el que considera que, para lograr un nivel de vida adecuado, los alimentos son un elemento importantísimo; por lo tanto, se transforma en un deber para los padres, en primer lugar, u otras personas, proveerlos, de acuerdo a sus capacidades económicas, pero para el Estado, un deber de brindar asistencia material y programas de apoyo con el fin de ayudar a los padres en esta asignación, ya sea en aspectos de nutrición, vestuario y vivienda. Además, el Estado debe ser garante de las medidas apropiadas para el cumplimiento de los pagos de las pensiones alimenticias por parte de los padres, así si el menor de edad o el padre estuviese en el extranjero.
En nuestro país, el derecho de alimentos está reconocido en la Constitución Política como un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, ya que el artículo 56 establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales.
Y es que, Panamá, atendiendo a los compromisos internacionales de promoción, aplicación y protección en materia de derecho de alimentos, ha adoptado medidas como la Ley Especial de Alimentos, Ley 42 de 2012, reformada en el 2016, la cual establece disposiciones específicas para la regulación de las pensiones alimenticias, procurando así la protección integral de este derecho fundamental, principalmente, para los grupos más vulnerables de la sociedad.
En ese sentido, la implementación de leyes especiales o sus modificaciones obedece a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país que propugnan una mayor protección de los derechos humanos para la construcción de una sociedad más justa y equitativa.