Panamá defiende ante China fallo sobre el Canal y la separación de poderes, exigiendo respeto a su soberanía y Constitución ante la OEA
- 24/06/2026 00:00
El Derecho del Canal, pieza clave de la estrategia nacional
Encuentra más de nuestra cobertura en los resultados de búsqueda.
Agrega La Estrella en Google ↗️Recientemente tuve la oportunidad de participar en el primer Congreso Internacional del Derecho del Canal, organizado por el equipo de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá. Durante dos días, ante un auditorio lleno y comprometido, se presentó y desarrolló una idea tan novedosa como bien fundamentada: el régimen jurídico del Canal de Panamá configura una rama autónoma del derecho, susceptible de estudio sistemático y desarrollo doctrinal propio.
Para comprender esta disciplina, se propuso analizar sus pilares fundacionales, como componentes de una arquitectura jurídica propia y singular. En primer lugar, los Tratados Torrijos-Carter —particularmente el Tratado de Neutralidad, que se mantiene en plena vigencia—, como base de derecho internacional. A ello se suman el Título Constitucional, que eleva al Canal a una categoría única dentro del ordenamiento panameño, y la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, desarrollada a su vez mediante los reglamentos de su Junta Directiva. Este entramado normativo se complementa con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y con una doctrina propia en formación, buena parte de la cual fue expuesta directamente por sus protagonistas durante el Congreso
Precisamente, uno de los mayores aportes del Congreso fue permitir que esa doctrina emergente se expresara de viva voz de quienes participaron en la negociación de los Tratados, en la construcción del marco constitucional y en el diseño institucional de la Autoridad del Canal.
Este cuerpo jurídico presenta características que justifican plenamente su reconocimiento como rama autónoma. Se trata de un régimen híbrido, en el que convergen el derecho internacional, el derecho constitucional, el derecho marítimo, y un derecho administrativo especial, con reglas propias en materia de contratación, responsabilidad, relaciones laborales, solución de controversias y operación de infraestructura crítica. Pocas jurisdicciones en el mundo poseen un entramado jurídico similar.
A través de ponencias magistrales, pudimos conocer de primera mano el proceso de negociación de los Tratados del Canal, la gestación del Título Constitucional y la elaboración de la Ley Orgánica, así como el desarrollo de los regímenes jurídicos especiales que rigen la operación de la Autoridad del Canal de Panamá.
La discusión no es meramente académica. Reconocer el Derecho del Canal como disciplina independiente tiene implicaciones prácticas profundas: fortalecer su estudio sistemático, fomentar su enseñanza y consolidar una doctrina nacional capaz de dialogar en igualdad de condiciones con otras ramas especializadas, como el derecho marítimo o el derecho de inversiones.
Además, en un contexto global en donde las rutas estratégicas, la seguridad energética y los recursos hídricos adquieren centralidad geopolítica, el Canal de Panamá requiere un andamiaje jurídico robusto, comprendido y defendido con rigor. La neutralidad, la seguridad jurídica y el blindaje institucional del Canal no pueden descansar únicamente en la tradición o en la práctica: deben estar sustentados en una construcción doctrinal clara y reconocida.
La jornada contó además con la participación de expertos internacionales de primer nivel. La profesora O. Hathaway, de la Universidad de Yale, y el profesor K. Raustiala, de UCLA, abordaron la defensa de la neutralidad del Canal y la relevancia de su régimen en el contexto del derecho internacional contemporáneo. Por su parte, A. Jana, de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, analizó el derecho de inversiones, con énfasis en la solución de controversias derivadas de proyectos vinculados al Canal.
El Congreso concluyó con intervenciones de la Ing. Ilya Espino de Marotta, próxima administradora del Canal, quien expuso sobre el proyecto de Río Indio y la importancia estratégica de los recursos hídricos, y del administrador Ricaurte Vásquez Morales, quien presentó los principales proyectos de la Autoridad, incluidos los puertos de Telfers y Corozal, así como el desarrollo de un corredor energético.
Sin duda, el Congreso fue un rotundo éxito y debe marcar el inicio de una tradición de encuentros de alto nivel académico y técnico. Las actas y grabaciones del evento están llamadas a convertirse en fuentes doctrinales para el estudio futuro de esta disciplina.
El Derecho del Canal no debe ser un mero ejercicio académico, sino una verdadera política de Estado. Su reconocimiento y desarrollo contribuyen directamente al fortalecimiento de la neutralidad, el blindaje institucional y la seguridad jurídica que deben regir la administración del Canal de Panamá, como patrimonio inalienable de la Nación, garantizando su apertura permanente al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones.