• 25/10/2026 00:00

El diablo administrando educación

¿Un director de escuela pública, en Panamá, tiene facultad legal para determinar que un progenitor biológico que posee la patria potestad deje de ser el acudiente de su hijo? El chico, ya cumplió 18 años de edad, es estudiante graduando, carece de antecedentes disciplinarios, perteneció al cuadro de honor, sin embargo, la situación que vive en su centro educativo desde el año pasado, hoy parece hacer mella en su rendimiento académico.

El Centro de Formación Integral Abel Bravo, bajo el cargo de su directora, emitió de forma arbitraria e ilegal una nota formal por escrito con fecha del 24 de junio de 2026 en la cual solicita a la madre designar formalmente a otra persona que pueda ejercer las funciones de acudiente ante la institución educativa, invocando como fundamentos legales los Artículo 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 28 de 6 de febrero de 2001 y el Artículo 2 del Resuelto Nº 1183 de junio de 2008.

El día 8 de octubre el estudiante fue llamado a la dirección junto con su consejera para ser interrogado sobre cuándo le designarían al nuevo acudiente. Pues, a la funcionaria, su abogado le comunicó que no podía tener ningún alumno sin acudiente en su escuela. Respetuosamente, el chico señala que no tenía a más nadie solo a su mamá y la respuesta inmediata fue que buscara algún vecino. De no registrar a otro acudiente no tendrá acceso a recibir sus clases regulares, fue la advertencia final.

Por las excertas legales que invoca la funcionaria pareciese que se tratara de una madre biológica que no asume su obligación o participación en el proceso educativo de su acudido. Por el contrario, el antecedente inmediato ha sido la última de las reiteradas citaciones (19 de junio de 2026) a algunas acudientes que terminó en un intercambio acalorado de palabras dado que las madres se negaron a ceder a las pretensiones de violentar el derecho legítimo a la educación de sus acudidos.

No hace falta ser abogado para darnos cuenta que estamos ante la figura de extralimitación de funciones, toda vez, que un director de escuela es una autoridad administrativa escolar bajo el Ministerio de Educación (Meduca), por tanto, carece por completo de competencia jurisdiccional para interferir en las relaciones paterno-filiales o en la representación legal de un hijo. Aun cuando sea mayor de edad, no se rompe por sí solo el vínculo familiar.

La figura de un acudiente alterno o tutor en el sistema escolar, generalmente, se habilita por designación del propio padre o cuando exista una medida legal de guarda crianza previa, pero nunca por imposición unilateral de la dirección del plantel escolar. Este chico y su madre han tocado muchas puertas y agotado instancias: Dirección Regional de Educación de Colón, Defensoría del Pueblo, Senniaf, Ministerio Público, entre otras.

Pareciese que hubiese un pacto interinstitucional para ahogar las voces de los más vulnerables, sumergirlos en ese estado psicológico de indefensión aprendida y de alguna manera mancillar o adoctrinar a los hombres del mañana. Tanto en la Regional de Educación de Colón como en la sede central Panamá todos conocen el carácter reincidente de la funcionaria, sin embargo, el adultocentrismo, la incredulidad sistemática y Gaslighting desacreditan la verdad, aun cuando las madres (acudientes) presentan las evidencias (audios, citaciones, solicitudes, denuncias, recursos interpuestos).

En definitiva, todo esto denota una contradicción absoluta, la crisis profunda de nuestra sociedad y sistema educativo. Evoca el abandono de los niños, niñas y adolescentes, pues las instituciones se crean solo con fines politiqueros no humanos. La ironía –el diablo disfrazado de ángel de luz– alude a un escenario donde las promesas de mejora, bienestar educativo y el interés superior del menor son falsas, la realidad esconde agresión, acoso, precarización y hasta abandono.

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