Moisés Cohen, presidente del Consejo de Servicios Internacionales de Panamá, desglosa la importancia de la Ley de Sustancia Económica como la llave para...
El espacio público no se negocia: la prevalencia del interés colectivo como deber constitucional
- 02/05/2026 00:00
La reciente actuación de las autoridades del Corregimiento de San Francisco, al ejecutar una resolución del Alcalde del Distrito de Panamá con respaldo técnico de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), orientada a rescatar para el uso común un área de relleno del fondo marino indebidamente apropiada por particulares, constituye una decisión jurídicamente correcta, legítima y acorde con el ordenamiento jurídico panameño.
Dicha actuación se ajusta plenamente al principio de prevalencia del interés colectivo sobre el interés particular, eje fundamental del derecho público panameño y pilar del régimen de ordenamiento territorial y municipal. El espacio público (en especial aquel vinculado a parques, playas, áreas costeras, rellenos marinos y zonas naturalmente destinadas al uso común), no pertenece a individuos ni a grupos privados, sino a la colectividad en su conjunto.
La Ley 6 de 2006, sobre ordenamiento territorial y protección del espacio público, es clara al establecer que estos bienes deben preservarse, protegerse y garantizarse para el uso común, y que las autoridades están obligadas no solo a respetar esa naturaleza jurídica, sino también a hacerla respetar. En esa misma línea, la Ley 105 sobre el Régimen Municipal es categórica al disponer que los bienes municipales de uso común o público no pueden ser enajenados (cedidos o entregados), arrendados ni gravados bajo ninguna circunstancia. No se trata de una facultad discrecional: es una prohibición expresa de la ley.
Desde esta perspectiva, la decisión adoptada por el Alcalde Capitalino, tramitada y ejecutada por la Representante del Corregimiento de San Francisco, no es un exceso de autoridad, sino exactamente lo contrario: es el cumplimiento del deber constitucional y legal de defender el patrimonio público frente a la apropiación privada indebida. Debe, por tanto, servir de ejemplo para todas las autoridades municipales del país.
Lamentablemente, en otros distritos y corregimientos, se observa una práctica preocupante y contraria al ordenamiento jurídico, donde parques y espacios públicos municipales de uso común o público son entregados y “arrendados” a personas naturales, quienes a su vez los explotan en beneficio de personas jurídicas, desnaturalizando completamente su finalidad pública. Un ejemplo de dicha ilegal práctica, es el caso del Parque Porras en Las Tablas para época de Carnaval, donde se continua con esa ilegal practica y la lucha contra la misma, tampoco cesara.
Estas actuaciones, además de vulnerar el principio de legalidad, quiebran el derecho ciudadano al uso libre e igualitario del espacio público o común y configuran una violación directa tanto de la Ley 6 de 2006, como a la Ley 105 de octubre de 1973. Las cuales han sido ampliamente advertidas y hasta su incumplimiento denunciado penalmente, pero la influencia politiquera hasta ahora ha podido más que el respeto a la ley y los derechos ciudadanos.Por ello la enérgica actuación de las autoridades municipales del Distrito Capital es docente y aleccionadora, contribuyendo a que no seamos un país fallido y a la lucha ciudadana en otros distritos.
La ley no deja margen a interpretaciones acomodaticias: ningún alcalde, representante o autoridad local está facultado para disponer de bienes de uso común como si fueran patrimonio privado del municipio. Hacerlo constituye una extralimitación de funciones y una infracción grave al régimen jurídico del Estado.
Frente a estas conductas, corresponde poner orden institucional y ello es lo que precisamente, considero está promoviendo el Presidente Mulino.
El mensaje debe ser claro y contundente: el espacio público no se negocia, no se cede, no se alquila, no se grava por autoridad alguna, (esa ha sido y será mi publica lucha en Las Tablas). Su defensa no es una opción política, sino una obligación constitucional y legal. Actuaciones como la adoptada en el Corregimiento de San Francisco dignifican la función pública y reafirman que el Estado existe para proteger el interés general, no para administrarlo en favor de unos pocos.