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- 30/06/2026 00:00
El peligro del exceso de formalismos en la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Civil
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Agrega La Estrella en Google ↗️La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil constituye una de las reformas más importantes de la administración de justicia panameña en las últimas décadas. Su propósito es claro: hacer la justicia más rápida, accesible y eficiente mediante la oralidad, la simplificación de los procedimientos y una mayor participación del juez en la conducción del proceso. Sin embargo, toda reforma corre el riesgo de fracasar cuando quienes deben aplicarla mantienen prácticas que pertenecen a una cultura jurídica que precisamente se buscaba superar.
Uno de los problemas que comienza a evidenciarse es el exceso de formalismo por parte de algunos funcionarios judiciales. En ocasiones, requisitos meramente instrumentales son elevados a la categoría de obstáculos que retrasan o dificultan el acceso a la justicia, olvidando que el proceso es un medio para resolver conflictos y no un fin en sí mismo.
La función de los tribunales no consiste en buscar defectos formales para impedir el avance de los procesos. Su verdadera misión es garantizar que los ciudadanos obtengan una respuesta efectiva y oportuna a sus reclamaciones. Cuando las formas terminan prevaleciendo sobre el fondo, la justicia deja de servir a las personas y comienza a servirse a sí misma.
El nuevo Código Procesal Civil fue concebido para superar precisamente esa visión excesivamente ritualista. La tendencia moderna del derecho procesal privilegia la solución de las controversias sobre los formalismos innecesarios, siempre que no se afecten derechos fundamentales ni garantías esenciales de las partes.
Resulta preocupante observar actuaciones administrativas o judiciales que exigen documentos, certificaciones o constancias que la propia institución puede verificar directamente a través de sus sistemas informáticos. Un ejemplo particularmente ilustrativo es la exigencia de que un abogado o una firma de abogados acrediten documentalmente encontrarse registrados ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
Tal exigencia carece de sentido práctico y jurídico cuando dicha información puede ser comprobada de manera inmediata por el propio funcionario mediante una simple consulta al Sistema Automatizado de Gestión Judicial (SAGJ) del Órgano Judicial. Exigir al profesional del derecho la presentación de una certificación sobre una información que reposa en las bases de datos oficiales de la propia institución constituye una manifestación innecesaria de burocracia y formalismo.
La administración pública moderna descansa sobre los principios de eficiencia, economía procesal y colaboración institucional. Si la información ya existe en los archivos digitales del Estado, no tiene lógica obligar al ciudadano o al abogado a obtener documentos que la propia autoridad puede verificar en cuestión de segundos. Lo contrario implica trasladar al usuario cargas administrativas que corresponden a la institución.
La Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho de acceso efectivo a la justicia. Ese derecho no solamente se vulnera cuando se niega una decisión judicial, sino también cuando se imponen trabas irrazonables que dificultan el ejercicio de los derechos procesales.
Detrás de cada expediente existe una persona, una familia o una empresa que espera una solución. Cada requisito innecesario representa tiempo perdido, mayores costos y una justicia más distante de los ciudadanos. Por ello, corresponde a la Corte Suprema de Justicia liderar una nueva etapa de capacitación y sensibilización dirigida a jueces, magistrados, secretarios judiciales y demás servidores del sistema. No basta con aprobar una nueva legislación ni con impartir cursos iniciales sobre su contenido. Se requiere una verdadera cruzada institucional de formación continua orientada a desterrar las prácticas formalistas heredadas del sistema anterior y a fortalecer una cultura judicial basada en la tutela judicial efectiva, la economía procesal y el acceso real a la justicia.
La transformación de la justicia no depende únicamente de nuevas leyes o nuevas plataformas tecnológicas. Requiere un cambio profundo de mentalidad. Los operadores judiciales deben comprender que las herramientas tecnológicas existen precisamente para simplificar procedimientos y eliminar trámites redundantes, no para mantener las mismas exigencias burocráticas bajo una apariencia digital.
El éxito del nuevo Código Procesal Civil dependerá en gran medida de que sus principios sean aplicados con sentido práctico y razonabilidad. La justicia debe ser facilitadora, no restrictiva; debe eliminar barreras, no crearlas. Solo así la reforma procesal cumplirá su propósito de acercar los tribunales a los ciudadanos y fortalecer la confianza en el sistema judicial.
La modernización de la justicia panameña no se medirá por la cantidad de expedientes digitalizados ni por el número de audiencias celebradas, sino por la capacidad del sistema de resolver los conflictos de manera sencilla, eficiente y justa. Ese debe ser el verdadero norte de la reforma.