• 20/04/2023 00:00

Elecciones 2024 (II): Los protagonistas y sus roles

“Si queremos que las próximas elecciones sean un avance hacia la construcción de una nación verdaderamente democrática y no un retroceso, debemos reformar el Código Electoral [...]”

Atendiendo a la recomendación de personas que leen mis escritos, esta serie de artículos continuará retitulada “Elecciones 2024” y en sus próximas entregas me ocuparé del papel que hasta ahora han jugado y el que preveo jugarán los protagonistas del proceso que culminará con las elecciones generales del 5 de mayo; analizándolos y enjuiciándolos desde una perspectiva objetiva y eminentemente ciudadana.

Las elecciones generales son el acto culminante de nuestras democracias y, por tanto, el pueblo, que las decide, es el principal protagonista. Lo que decida el pueblo al votar determina a quienes le confiaremos dirigir la nación durante los cinco años que mediarán hasta que se nos vuelva a convocar, para que decidamos si aprobamos como hemos sido gobernados y, en consecuencia, ratifiquemos a los actuales gobernantes o, en el caso contrario, optemos por reemplazarlos con alguna de las otras opciones entre las cuales podremos escoger.

El poder radica en el pueblo, que es su única fuente de legitimidad. De acuerdo a nuestra Constitución Política, soberanamente lo delega para que sea ejercido por los poderes públicos, que deben hacerlo con absoluto acatamiento y cumpliendo estrictamente tanto la Constitución como las leyes vigentes. En algunos regímenes de democracia representativa, como la nuestra, el pueblo se reserva la facultad de interrumpir el ejercicio del poder por los elegidos y de revocarles el mandato para gobernar si considera que han violado su compromiso de cumplir el programa político o de Gobierno, que les sirvió para pedir y recibir la confianza de los electores. Pero en Panamá, salvo para algunos niveles inferiores de representación, no existe la revocatoria de mandato. Por tanto, los votantes debemos votar responsablemente y tener plena conciencia de que la decisión que tomamos en las urnas tendrá efectos que durarán cinco años. Por eso debemos tratar de asegurarnos de escoger la opción representada por los candidatos que, con honestidad, honrarán la confianza que depositemos en ellos.

Las normas constitucionales y las leyes que las desarrollan son el marco jurídico-político que debe asegurar que la democracia funcione, para que quienes resulten electos representen la voluntad mayoritaria de los electores. Pero en Panamá no es así. Primero, porque el sistema electoral vigente permite que puedan ganarse las elecciones por mayoría simple, o relativa, que, en términos reales, puede equivaler a entre el 15 y el 20 % de los electores y, segundo, porque esas mismas reglas han entronizado el control de la partidocracia, mediante el establecimiento de privilegios y ventajas inconstitucionales para anular las opciones alternativas no partidistas. En consecuencia, si las reglas bajo las cuales acudimos a las elecciones no cumplen la finalidad de ser efectivamente instrumentales para la expresión de la voluntad popular, deben revisarse y reformarse.

La primera, en ese orden, por su urgencia, debe ser aquella que asegure que quien sea elegido o elegida para liderar la nación, represente la voluntad de la mayoría de los electores. En ese aspecto, existe una contradicción evidente entre la norma del Código Electoral que pretendió interpretar y desarrollar el principio consagrado por el artículo 177 de la Constitución. Según esta norma, el presidente o presidenta “será elegido por sufragio popular directo y por LA MAYORÍA DE VOTOS”. Pero, según el artículo 447 del Código Electoral, se proclamará presidente al candidato que reciba “EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS”.

Como es evidente y se desprende de la lectura de ambas normas, el Código tergiversó la norma constitucional, con la gravísima consecuencia, para poner un ejemplo, de que si a las próximas elecciones concurrieran cinco o seis candidatos de los partidos y otros tres, como mínimo, de libre postulación, aunque constitucionalmente tendrían derecho a correr los seis que sobrepasaron el mínimo de adherentes, del 2 % de firmas de apoyo, el candidato que reciba “el mayor número de votos”, podría ganar las elecciones hasta con un 15 % de los votos válidos.

Si queremos que las próximas elecciones sean un avance hacia la construcción de una nación verdaderamente democrática y no un retroceso, debemos reformar el Código Electoral, para que claramente diga que será elegido presidente el o la candidata que reciba “la mayoría de los votos” y que si ninguno la alcanza habrá una segunda vuelta con los dos candidatos más votados; y, también, que el pueblo, cumpliendo con requisitos previamente estipulados, tendrá el derecho a revocar, luego de transcurridos los dos primeros años del período presidencial, el mandato de los elegidos para que se celebren nuevas elecciones.

En el próximo artículo me referiré a la vía práctica para aprobar esos cambios electorales.

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