• 08/01/2024 00:00

Elecciones y usurpación de funciones públicas

En la última semana, y a inicios del nuevo año hemos leído en los medios de comunicación sobre la problemática en la Universidad Especializada de las Américas (Udelas), en virtud del cual no se ha podido llevar a cabo el relevo de la máxima autoridad de esta casa de estudios superiores, y dentro de los hechos ocurridos se ha mencionado la posible comisión de delitos contra la administración pública y contra la libertad.

Sin entrar en detalles, es realmente preocupante según informan las noticias, que se autorizara dejar encerrados a personas, funcionarios seguidores de la nueva rectora, hasta periodistas contra su voluntad que se apagaran las luces y aire acondicionado durante 2 horas, y que estos no pudieran salir del edificio (Javier Collins Agnew, 2024), hechos que ameritan una investigación por privación de libertad, dejando posible hasta admitir un posible error en la justificación de los hechos; pues está claro que no tienen autoridad para retener indebidamente a personas contra su voluntad en un espacio cerrado, y esperamos que este tipo de situaciones no se repitan.

Pero, de los hechos ocurridos en Udelas, queremos centrar hoy nuestra atención, en la supuesta comisión de un delito de “Usurpación de funciones públicas, hecho que ha estado tipificado históricamente en nuestra legislación, en los Códigos Penales de 1922 y 1982, y en la actualidad en el de 2007, como un delito contra la administración pública, en el artículo 359 de la manera siguiente:

Quien, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o quien, hallándose legalmente destituido, suspendido o separado de su cargo, continua ejerciéndolo, o quien usurpa funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene será sancionado con prisión de dos a cuatro años”.

La usurpación de funciones públicas comprende tres supuestos: a) la persona le falta el título o nombramiento para ejercer la función pública, b) hay continuación ilegítima de función pública, hallándose legalmente destituido, suspendido o separado de su cargo y c) cuando el sujeto ejerce un cargo diferente del que tiene, y con ello se considera como una modalidad de abuso de funciones públicas, pues toda persona al servicio del Estado debe comportarse dentro del marco legal que condiciona su comportamiento correcto como funcionario público.

Mediante la Usurpación de funciones públicas, se afecta la Administración Pública, referido al normal y buen funcionamiento de esta, porque se entorpece por la falta de competencia e idoneidad del sujeto que actúa ejerciendo irregularmente, no siendo legitimado para ello, y se trata con ello de evitar arbitrariedades.

En el caso de la Usurpación, por la continuación ilegítima de función pública, la norma, a diferencia de otros países, no establece como requisito que el sujeto haya sido “notificado oficialmente del cese o de la suspensión”, por lo que solo se requiere para efecto penal que haya sido informado de su cesantía o suspensión (Muñoz Rubio/ González Ferrer, 1982) y debe señalarse que inclusive puede operar sin necesidad de comunicación oficial alguna sobre todo en aquellos supuestos en donde los servidores públicos hayan sido designados por un plazo con vencimiento determinado.

Concluyendo, el caos de Udelas, en medio del proceso electoral rumbo a las elecciones del mayo 2024, deja un mal sabor a la población, sobre todo cuando la universidad debe ser un ejemplo ético en todo momento, y con ello se ensombrece la imagen de esta casa de estudios, y esto no favorece a la comunidad universitaria.

El autor es profesor de Derecho Penal y Criminología en la UP
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