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- 15/08/2025 00:00
¿Jubilaciones especiales?

Recientemente fue presentado a la opinión pública y, proceduralmente, a la Asamblea Nacional (AN) el proyecto de ley de Presupuesto General del Estado (PGE) para el 2026.
Con una cifra exorbitante de unos B/. 34,900 millones, que incluyen aproximadamente poco más de B/. 5,000 millones para el pago del Servicio de la Deuda y unos B/. 11,000 millones destinados a proyectos de inversión, el PGE deja huellas visibles. Este presupuesto, que oscila entre la austeridad y el deseo de generar crecimiento económico y, por ende, reactivar el empleo, será evaluado y aprobado en la AN para luego, con su sanción, intentar alcanzar los objetivos trazados.
Ante tal expectativa, las calificadoras de riesgo, reunidas días atrás con el ministro de Economía y Finanzas, dieron su parecer, respaldando las intenciones del Gobierno nacional de impulsar un equilibrio fiscal. Esto es especialmente relevante si el Gobierno nacional conoce de antemano algunas iniciativas presupuestarias para mejorar la ejecución de este año, sin comprometer recursos pasados del final de septiembre.
Si bien las cifras del proyecto de presupuesto superan las expectativas del panameño común, siempre surge una sorpresa. En este caso, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del Acuerdo 407, estipula la creación de un Fondo de Compensación que permitiría a los magistrados un pago, aparentemente vitalicio, de B/. 14,000.
Por supuesto, la susodicha “compensación” tiene visos de convertirse en una nueva figura de jubilación especial, un elemento nocivo para la sociedad panameña en momentos donde el crecimiento económico no se refleja en las cifras de empleo, y mucho menos en la resolución de las necesidades de la sociedad, las cuales se ven cercenadas por la austeridad fiscal que el gobierno señala.
En la defensa del Acuerdo 407, las voces indican que ese fondo es una compensación, pero para sus detractores, es similar a una renta vitalicia. Y nos preguntamos: ¿a santo de qué? La compensación implica la retribución que recibe un empleado a cambio de su trabajo, ya sea en dinero, beneficios o ambos.
Si nos apegamos a la letra de esta definición, el sueldo y/o el salario es la compensación por el trabajo que se desempeña. Si esto es así, ¿a dónde conduce lo que busca el Acuerdo 407, cuando a los magistrados se les paga mensualmente su sueldo?
En mis años de gestión gubernamental, he escuchado a funcionarios indicar que el sueldo no les alcanza y me preguntaba en esos momentos, si no estuvieran trabajando y cobrando ese sueldo, ¿cómo sería la vida de ese funcionario?
En el caso de ciertas posiciones, como la de un magistrado, quien aspira conoce de antemano no solo las responsabilidades del cargo, sino también el sueldo que recibirá. Si antes de aspirar o aceptar el cargo, usted siente que el sueldo no le va a alcanzar, simplemente no lo acepte. Si acepta y luego considera que el sueldo no es acorde con las responsabilidades, renuncie.
Ante ello, es importante recordarle a la CSJ que la Constitución Política de la República de Panamá, en su Título III, Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 1ero, Garantías Fundamentales, Artículo 19, señala que: “no habrá fueros o privilegios, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, religión o ideas políticas”.
Es imperativo recordarle a la CSJ que esta aspiración financiera se concreta en el PGE por medio de una Ley. Si apelamos a la Pirámide de Kelsen, un acuerdo está muy por detrás de una ley, y mucho más de la Constitución.
Igualmente, les recordamos a los nueve magistrados que ustedes son funcionarios públicos y que todo aquel que funge una función pública es pagado por los tributos de la sociedad. Solo por eso, la sociedad tiene el derecho de exigir a cualquier funcionario público, incluyéndolos a ustedes, que cumplan eficientemente con su función. Actos como estos nos demuestran más el interés particular que el de impartir justicia igualitaria para todos.
Si bien el Órgano Judicial siente, en este caso, que se vulnera la independencia de este órgano del Estado, como lo manifestó la secretaria general al señalar que “rechazan las afirmaciones que generan zozobra, exigiendo el mismo trato respetuoso y de altura que siempre hemos mantenido”.
Pues, señora secretaria, cuando los asuntos responden a sueldos, salarios, compensaciones, etc., esa no es función de la CSJ; es función del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en cuanto al manejo eficiente de las asignaciones presupuestarias, y de la Contraloría General de la República (CGR) la efectiva fiscalización del uso de los recursos. Por lo tanto, este ciudadano, en nombre de la sociedad panameña, le exige a usted y a los magistrados, respeto.