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- 22/03/2022 00:00
La Ensenada, la Constitución y las instituciones
El “verano” llegó, y ya está por irse. Las escuelas abren después del impase pandémico y comienza el año escolar. Los niños y maestros rompen la virtualidad de las clases para iniciar otro episodio pandémico, parece que las cosas buscan su nivel. Hace unos días, regresé a San Carlos, sitio de mis primeros recuerdos de vacaciones de playas y amigos.
La playa de San Carlos conocida como La Ensenada, fue el espacio natural e infinito de mis recuerdos de playa y las más extensas del litoral pacífico de la provincia de Panamá y sitio de visitación de muchos panameños y de todos los estratos sociales. En otras palabras, es un espacio importante para los habitantes de la región metropolitana y de fácil acceso desde la carretera Panamericana. Era un espacio abierto y de libre circulación.
La visita me reservó una desagradable sorpresa. El paisaje del litoral y el paso público por la costa de playa de La Ensenada fue interrumpido por un gran camellón de roca y matacán. El proyecto privado de playa Vista Mar Golf, Beach and Marina, me impidió el paso por la playa. El proyecto violentó el derecho ciudadano normado en la Constitución Política. Promotores privados han construido en beneficio privado y en perjuicio público, un proyecto de playa que riñe con la más alta norma jurídica que rige esta sociedad.
La Constitución Política consagra, en su artículo 258, el principio de no apropiación privada de nuestras playas y aguas, y del derecho consiguiente de uso público y disfrute de esta riqueza natural. La Constitución es clara y quedó claro que un promotor privado ha vulnerado los derechos ciudadanos consagrados en el ordenamiento jurídico de más alta jerarquía en la sociedad panameña.
Los procesos administrativos de nuestra institucionalidad han establecido algunos mecanismos que sirven para garantizar el bien público y sobre todo el impacto ambiental de obras, proyectos y actividades. El Ministerio de Ambiente ha desarrollado y validado el proceso de estudio de impacto ambiental (EsIA) donde las afectaciones en el plano ambiental y social son evaluadas; brinda además un análisis exhaustivo del cumplimiento de todas las leyes y reglamentos que regulan cada actividad sectorial. Existe, además, una red de unidades ambientales conformadas por toda la institucionalidad competente en el ámbito territorial y sectorial que evalúa en un proceso transparente, cada proyecto y actividad sobre todo el territorio nacional. En el caso del proyecto Vista Mar Golf, Beach and Marina, el estudio de impacto ambiental fue presentado ante MiAmbiente para evaluación en la Dirección Nacional de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental desde donde –en teoría y práctica- se coordinó la participación de un conjunto de instituciones oficiales entre las cuales cito: Autoridad de Turismo, la Autoridad de Recursos Acuáticos, la Autoridad Marítima Nacional y el propio Ministerio de Ambiente –regente- y por supuesto custodio de un componente de consulta ciudadana, del cual también hablaré más adelante.
Ahora las preguntas indeseables: ¿quién o quiénes aprobaron al promotor privado representado por proyecto Vista Mar Golf, Beach and Marina violentar el andamiaje administrativo institucional que está consagrado en la Constitución Política y que se refiere al goce público de playas y costas?, ¿fueron la ARAP, la AMP y el propio MiAmbiente los responsables de aprobar un proyecto que riñe con el derecho colectivo de los panameños relacionado con en el goce y disfrute de las costas y playas de este país? Yo quisiera saber ¿cómo y por qué la balanza institucional pesó en un interés privado ante uno colectivo que permitió la construcción de una gran muralla en la playa de La Ensenada? ¿Es responsabilidad de autoridad del Ministerio de Ambiente para que se hagan cumplir las normas que emanan desde la Constitución? ¿Cómo el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por MiAmbiente permitió el exabrupto legal? ¿Qué dijo y documentó la Autoridad de Recursos Acuáticos en la evaluación del informe EsIA? ¿Avaló la Autoridad Marítima de Panamá un proyecto en contra de la Constitución Política? En el caso de la Autoridad Administrativa Local -la Alcaldía de San Carlos- pregunto: ¿Qué rol jugó esta para permitir a un privado violentar el derecho ciudadano y sobre todo de los habitantes y residentes del Municipio de San Carlos? ¿Fue pertinente, exhaustiva y transparente la consulta ciudadana que está dispuesta en el proceso de evaluación del EsIA? ¿Le fue descrito el proyecto en su alcance a la comunidad y las autoridades locales de San Carlos? Muchas preguntas y un gran muro en la playa es la respuesta.
Lo cierto es que la marina construida por un privado divide la playa de La Ensenada. La Institucionalidad violentada se exhibe sin pudor y con total desparpajo. Todo este proceso y la ausencia de una Institucionalidad robusta demuestra que la misma no está al servicio de los intereses del colectivo social, sino de intereses privados.
Ahora pregunto al ministro de la Autoridad de Turismo, al ministro de Ambiente, al administrador de los Recursos Acuáticos, al administrador de la Autoridad Marítima y al alcalde de San Carlos: ¿está la sociedad panameña en buenas manos para garantizar a los panameños el goce y disfrute de las playas y costas, tal como lo consagra el artículo 258 de la Constitución Política? Y en el caso afirmativo: ¿cuál es la acción que corresponde por parte de la Autoridad ante Vista Mar Golf, Beach and Marina para resarcir los derechos de los panameño? ¿Cuál autoridad va a exigir que el elemento construido sea removido en beneficio de todos y en cumplimiento de la norma?