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- 27/05/2021 00:00
Evaluaciones del GAFI y Panamá
La polémica historia de Panamá frente al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) inicia en el año 2000, cuando se le señaló por primera vez como país no cooperador, al no haber criminalizado el delito de blanqueo de capitales por crímenes distintos a los relacionados con drogas, presentar deficiencias para el envío de reportes de transacciones sospechosas a las autoridades, la incapacidad de intercambiar información con Unidades de Análisis Financiero en otros países y mantener disposiciones que impedían la verificación de beneficiarios finales en los fideicomisos. Al año siguiente, Panamá fue removido de la lista, gracias a la implementación de un nuevo régimen contra el lavado de dinero y en el 2002, el GAFI determinó que Panamá había abordado todas las deficiencias identificadas en años anteriores. En aquel entonces, GAFI no contemplaba el estándar de Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas, como establece la Recomendación 24 actualmente y Panamá fue señalado como parcialmente cumplidor del Criterio 10 sobre la Identificación de Clientes y Reglas de Mantenimiento de Registros de las Instituciones Financieras.
El mismo año, Panamá se comprometió a establecer mecanismos legales que permitieran que la información sobre los propietarios verdaderos de personas jurídicas establecidas en el país estuviese disponible para las autoridades tributarias o reguladoras nacionales, antes del 31 de diciembre de 2005.
Panamá fue incluido nuevamente en 2014 en la “lista gris” de GAFI, tras una evaluación realizada en el 2012 por el Fondo Monetario Internacional (FMI), que señaló las limitaciones de la Unidad de Análisis Financiero y otras autoridades para obtener información sobre los beneficiarios finales y localizar activos en poder de personas jurídicas, ya que no contaban con acceso a la información custodiada por los agentes residentes y la Ley No. 2 de 2011, “Que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes en Panamá”, no tuvo impacto suficiente para superar las limitaciones reveladas por esta evaluación. Tampoco se contaba, al momento de la evaluación, con requisitos de inmovilización o custodia de acciones al portador.
Las medidas adoptadas por Panamá posteriormente incluyeron la creación de varias leyes, siendo la más importante la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, “Que adopta medidas para la prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas”, logrando salir de la lista en el año 2016, poco antes del escándalo de los “Panama Papers”.
Tras la visita “in situ”, realizada entre el 15 y 26 de mayo de 2017, se publicó el último Reporte de Evaluación Mutua de Panamá (2018), determinando que el país no cumple con la Recomendación 24, ya que, a pesar de que Panamá reconoce las vulnerabilidades de las sociedades anónimas de ser utilizadas en otros países para el blanqueo de capitales o financiamiento del terrorismo y del sector “abogados” en el desarrollo de actividades sujetas a supervisión, la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR) de 2017 no profundiza en el análisis de los riesgos operativos y específicos de las actividades de este sector, ni cuantifica la importancia de los riesgos derivados de estas actividades o su impacto a nivel nacional e internacional para definir medidas de mitigación adecuadas; ni tampoco cuenta con mecanismos que garanticen la veracidad y vigencia de la información disponible de los accionistas y beneficiarios finales de las personas jurídicas.
En el Segundo Informe de Seguimiento Intensificado (agosto 2019), Panamá fue reevaluado como parcialmente cumplidor de la Recomendación 24, considerando subsanadas algunas de las deficiencias anteriormente encontradas. Para intentar corregir las deficiencias que aún persisten, el mecanismo que Panamá adoptó, por decisión propia, fue la creación de un “Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales”, a través de la Ley No. 129 de 17 de marzo de 2020. De la Exposición de Motivos, no se pueden determinar las razones técnicas para la selección de este mecanismo y cómo el mismo puede contribuir a la consecución de sus fines. A un año de su promulgación, el sistema no ha sido creado ni se ha reglamentado esta Ley.