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- 16/05/2022 00:00
¿Qué es y por qué la existencia de la revocatoria de mandato? (I)
La revocatoria de mandato es una herramienta que permite a los ciudadanos remover a una autoridad electa por ellos mismos, dentro de su circunscripción, cuando el mismo se aparta de sus promesas electorales o de las responsabilidades propias del cargo, dando por terminado un periodo, para el cual fue electo antes de tiempo. La misma conlleva diferentes procedimientos, conforme la legislación de los países que la contemplan.
En Panamá tiene su base en la Constitución, que permite la revocatoria en forma taxativa de los representantes de corregimiento y los diputados independientes, mediante la acción popular de revocatoria. En cuanto a los diputados de partidos políticos, la propia Constitución contempla su procedimiento y, el mismo es exclusivo de los partidos políticos por el cual fue postulado el diputado.
Cuando hablamos de la revocatoria de los alcaldes, se debe recordar que, hasta antes de una de las Reforma Constitucional, el mismo era designado directamente por el Ejecutivo y no era electo popularmente. Una vez reformada la Constitución, se estableció que los mismos serían electos por un periodo de cinco años, pero en la redacción de la Carta Magna reformada, no se estableció los requisitos para ser alcalde, como sí lo tiene el presidente, diputados y representes; y tampoco se incluyó los métodos de pérdida del cargo, como sí lo tienen otros cargos.
La Asamblea Nacional, en uso de su facultad Constitucional, legisló y estableció que, dado que no había referencia a los requisitos para ser alcalde, el mismo se equipararía a los representes de corregimiento. Esto fue incluso motivo de una demanda de inconstitucionalidad, a lo cual la Corte estableció que no era inconstitucional. Situación igual sucede cuando en reformas electorales posteriores y ante la misma falta de los requisitos, se señala que el procedimiento de revocatoria de mandato de un alcalde seguiría el mismo proceso que el de los representantes. Tomando como base que ambos se encuentran enmarcados en el título VIII de la Constitución que se refiere al régimen municipal y provincial. Amén de que ya desde 1998 existía un pronunciamiento donde se desarrollaba el principio de las remisión de normas de remisión y la reserva de ley, aplicables a casos similares.
Ahora bien, las normas existían y por dejadez o inoperancia la misma no había sido objeto de reglamentación, para poder ser implementada y esto ocurre el 24 de noviembre de 2020, cuando el Tribunal Electoral decide reglamentar el procedimiento de la revocatoria de mandato, mediante el decreto No 49, estableciendo los requisitos a cumplir y cómo se debe realizar la solicitud, señalando que no era necesario causales especificas, dejando abierto el proceso a cualquier interesado que mostrara interés en iniciar el proceso, previa recolección de firmas, un 30% del padrón electoral del año de las elecciones, del funcionario a ser objeto de la revocatoria.
Todo ciudadano bajo un interés y derecho legítimo, que se encuentre en uso de sus derechos civiles y políticos, puede iniciar un proceso de revocatoria de mandato, contra alcaldes, representes y diputados independientes. Lo primordial aquí es el examen que se hace, o se debe hacer, a una gestión y en base a eso determinar si es necesario implementarla o no. Nada escapa a acciones con matices políticos, lo cual en principio no debe preocupar a quien realiza bien su función, pues al final el electorado decidirá.
Cuando se recoge el 30% de firmas dentro del periodo establecido, el cual varía según la población que tiene cada jurisdicción, el Tribunal Electoral tendría hasta 3 meses para proceder a convocar a lo que se denominaría un plebiscito o referéndum revocatorio, donde debe participar, asistiendo a las urnas, el 50% del padrón electoral y en donde el ciudadano deberá marcar en una papeleta, si quiere o no quiere revocar un mandato, y la opción que más votos obtenga será la triunfadora.
Si la papeleta que establece que, si quiere que se vaya la autoridad, sale triunfadora, el Tribunal Electoral mantiene la teoría que el suplente debe tomar el cargo. Yo discrepo bajo el principio de que lo accesorio corre la suerte de lo principal. Lo cierto es que se produce un cambio en la representación, Alcaldía o diputación independiente. Continúa...