• 14/05/2023 00:00

Fentanilo y prestidigitación… una opinión

“Nada favorecería más la integridad de los intereses de la población protegida por la CSS, que el establecimiento de la verdad objetiva de los hechos, el deslinde de las respectivas responsabilidades, [...]”

Según la RAE, prestidigitación es el arte de hacer juegos de manos y otros trucos para distracción del público. El 11 de noviembre 2022, un día después del hallazgo de un maletín con medicamentos, que incluía ampollas de fentanilo, personal de Auditoría Interna de la CSS se presentó a la policlínica especializada “a realizar las investigaciones sobre la presunta comisión del delito”. Me pareció buen truco, capaz de engañar, tanto a expertos en administración de sistemas de salud como a profesionales del Derecho. El hallazgo no basta para acreditar la vinculación de alguien con el supuesto cuerpo del delito y menos aún, sin garantizar la cadena de custodia; imposible excluir la implantación de pruebas; además, violentaría la presunción de inocencia. No consta que se denunciara el hecho ante el Ministerio Público, tampoco que la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud, ente rector, fuera notificada. Dudo que Asesoría Legal de la CSS ignorase que la acción penal es competencia privativa del Ministerio Público o que la injerencia de Auditoría Interna de la CSS podría viciar de nulidad el proceso. De manera que, lo racional y procedente es escrutar el asunto desde el inicio del trayecto de la droga; o sea, a partir de la contratación del proveedor del fentanilo, ¿reúne la empresa los requisitos establecidos por la normativa que regula la materia? ¿No hay conflicto de interés con algún directivo o representación legal?

Según afirmación vertida en reunión efectuada en la Dirección Médica de la Policlínica Especializada, el 22 de noviembre 2022, sin participación de la Unidad de Gestión de Calidad del Hospital, se manifestó que la DEA (EU) había informado a Panamá sobre el alto consumo de fentanilo. Salvo opinión mejor fundada, la instrucción sumarial deberá determinar cuándo las autoridades de la CSS fueron informadas y, lo fundamental, cuáles fueron las decisiones de la máxima corporación de gobierno institucional; cuáles fueron las directrices o recomendaciones a la Dirección General y si se cumplieron, si hubo seguimiento y evaluación de los resultados. En qué consistió el trabajo efectuado por la Dirección de Gestión de Calidad de la Unidad ejecutora y cuál el de la Dirección Nacional de Auditoría Médica, porque la incógnita a despejar es el desempeño del equipo encargado de garantizar la máxima calidad de la atención o si previo al caos relacionado con la prescripción, dispensación y aplicación de los correctos, por parte de enfermería, hubo cambios de personal en la citada Dirección; en cuyo caso, la investigación debería incluir la declaración indagatoria de todos y cada uno de los integrantes. Además, es indispensable precisar las razones por las cuales no participaron de las reuniones donde se tratara lo concerniente a hechos que son de su competencia y responsabilidad.

El auditor médico dijo que, la función principal de la auditoría era dar las recomendaciones necesarias y ayudar a mejorar los procesos. Y además, que el propósito era elaborar un informe ante la Fiscalía Anticorrupción sobre el manejo de narcóticos en el Salón de Operaciones; absurdo, porque la acción penal, además de privativa del Ministerio Público, es irrenunciable e indelegable; lo que obliga al agente instructor a evaluar si los responsables son idóneos o en su defecto, determinar el fundamento de su iniciativa.

Nada favorecería más la integridad de los intereses de la población protegida por la CSS, que el establecimiento de la verdad objetiva de los hechos, el deslinde de las respectivas responsabilidades, administrativas y/o penales, así como la aplicación de las penas, que, conforme a la ley, correspondan. Urgen correctivos ejemplarizantes, sobre todo ahora, cuando la calidad de la atención no reconoce precedentes, dado el creciente e irrefrenable deterioro registrado. Solo espero que el Ministerio Público cumpla, a cabalidad, su deber y que los jueces, como reza el aforismo latino, “Iura novit curia”, que significa literalmente “el juez conoce el derecho”; con ello bastaría para garantizar que, a diferencia del encubrimiento que tuvo lugar con el dietilenglicol, esta vez, tan vergonzante historia no se repita y prevalezca la justicia. ¿Consentiremos la corrupción y la impunidad? ¿Usted qué opina?

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