• 30/07/2023 00:00

Formación del abogado y el examen profesional en Panamá

“La Confección y la aplicación del Examen pueden ser asignadas a la Universidad de Panamá, pero debe tener en cuenta la participación de los abogados y de la CSJ, pues todos somos parte del sistema y debemos participar en la resolución del problema”

Si queremos mejores resultados, no podemos seguir haciendo lo mismo. La formación del abogado no debería estar sometida a debates políticos y clientelistas, pues estamos llamados a ser ejemplos de solvencia académica, moral y ética, dada nuestra función social, la cual no puede estar disociada de la deontología ni de la historia de los gremios. En nuestro país, muy pocos, abogados y profanos, conocen el origen de la profesión, de los colegios, del examen profesional, del juramento, del secreto profesional, de la protección de la inviolabilidad de la persona o de la oficina del abogado.

En un artículo titulado “La formación de los abogados en el Siglo XVIIE y XVIIIE”, un autor (J-L Gazzaniga) insistía en la importancia de la formación intelectual de los abogados: “la ignorancia es muy peligrosa para todas las personas, pero especialmente para quienes hacen profesión de justicia, ya sean jueces o abogados”. Agregaba otro autor (Bonaventure de Fourcroy), con respecto a los abogados, que quien quiera ser un buen abogado debe estar dotado de múltiples herramientas, además de la ciencia del Derecho, debe haber estudiado perfectamente la gramática, la retórica, la dialéctica, la ciencia de la moral, los políticos, los poetas y los historiadores, especialmente la historia, que él llamaba la puerta a todas las ciencias; pero sobre todo debe conocer a fondo el Derecho Romano, que es la madre de todas las leyes.

En nuestro país, la Ley 350 de 2022 derogó la Ley 9 de 1984, siendo inconsulta, nunca fue debatida en Asamblea General del Colegio Nacional de Abogados. Este texto es deficiente e incompleto: Los requisitos para el ejercicio de la abogacía no exigen colegiatura; se eliminó toda referencia al CNA, reduciéndola al grado de Asociación de Derecho Común; No se regulan las Asociaciones de Abogados; No hay una condición de moralidad para ser admitido como abogado.

Desde el fallo de 1994, los abogados no están obligados a formar parte del CNA y desde la Ley 350, no están obligados a formar parte de ninguna Asociación de Abogados, pero el Tribunal de Honor del CNA está facultado para investigar a todos los abogados, sean miembros o no.

La Ley 350 tampoco contempla una clara definición de secreto profesional ni de la separación entre cliente y abogado; no hay facultades de oficio del TDH para la investigación de faltas ni se desarrolla adecuadamente la Jurisdicción Disciplinaria; no hay un Régimen de protección del Ejercicio Profesional de los Abogados en función de Agente Residente ni del Abogado en función de Colaborador de la Justicia ni del sector público; no se establece el régimen de la responsabilidad profesional; no se regula el ejercicio colectivo de la profesión ni las sociedades profesionales. En fin, la actual Ley es un texto deficiente que merece una reforma profunda.

Para ejercer se requiere del Certificado de Idoneidad, que es una autorización sancionada por el Estado para el ejercicio de una actividad. Esta autorización concede un derecho de ejercicio a quienes cumplan con los requisitos, siendo revocable por causales establecidas en la Ley. Por tanto, ser licenciado en Derecho no es equivalente a ser abogado.

La Ley 350 de 2022 introdujo en Panamá el Examen Profesional como requisito para la obtención de la Idoneidad. La CSJ está encargada de la emisión de la Idoneidad y de la organización del Examen. El CNA no tiene control sobre la formación de los abogados ni sobre la admisión al ejercicio profesional y comparte con la CSJ la función disciplinaria. Este sistema es “sui géneris” y contradictorio.

Para cumplir con la asignación de la Ley 350, la CSJ ha emitido el Acuerdo 684, por el cual establece el Programa de Formación y el Contenido del Examen. Sobre esto, en carta entregada a la CSJ, el 23 de abril del 2023, nosotros señalamos una serie de deficiencias del Programa, particularmente por la exclusión de la Historia de la Abogacía y de los Colegios de Abogados, de la Deontología y de la Metodología Jurídica.

Mucha sorpresa ha causado el resultado del examen donde solo nueve de 150 licenciados en Derecho, egresados de universidades oficiales y particulares, aprobaron el Examen. Al intentar explicar el lamentable resultado habrá quienes se centren en la proliferación de las universidades particulares, sobre las que no hay control ni fiscalización ni supervisión efectiva, donde se compite por graduar en el menor tiempo posible y no con la mejor educación y donde no existen catedráticos ni investigadores.

Otros se enfocarán en la construcción de la prueba aplicada o en el examinador; o en la actitud, esfuerzo y preparación de los examinados; en los programas de estudios; en la poca o mucha rigurosidad de la Institución; o en la conformación y cumplimiento de la planta docente del Programa. Otros atacarán la existencia misma del Examen, en una posición conservadora, populista y clientelista que no contribuye a elevar el nivel ni la preparación de los abogados.

Es así como un Proyecto de Ley, inconsulto, intenta modificar el diseño del examen, limitándolo a los conocimientos “éticos” relacionados con el ejercicio profesional, asignando la responsabilidad del Examen a la Universidad de Panamá. En otras palabras, reduciendo a la mínima expresión el contenido del examen. ¿Resuelve esto el problema? La respuesta es No.

El Problema es complejo y requiere no sólo mejoras del pensum, revisar los métodos, una mejor selección del profesorado, una mejor selección del estudiantado, el restablecimiento de la Tesis de Grado como único método para graduarse y el desarrollo de un Examen Profesional integral, científico y adecuado, corregir las deficiencias y ser más rigurosos y estrictos. Un abogado no es cualquier profesional.

La Confección y la aplicación del Examen pueden ser asignadas a la Universidad de Panamá, pero debe tener en cuenta la participación de los abogados y de la CSJ, pues todos somos parte del sistema y debemos participar en la resolución del problema.

Abogado en ejercicio, máster en Derecho Civil y en Derecho de los Negocios por la Universidad de París II.
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