Un buen estudiante, tranquilo y algo introvertido, que fue monaguillo y empleado en un supermercado antes de alcanzar la fama. Esos son algunos retazos...
- 11/01/2015 01:01
Garantías
La Constitución Nacional en el Título III, sobre los Derechos y Deberes Individuales y sociales, y el Capítulo I, con 38 artículos que tratan de dichas Garantías Fundamentales, en un amplio marco conceptual, que seguramente se debe desarrollar en la ley, y que en una variada muestra, adolece de esa consistencia como para saber y poder utilizarlos por el particular y lo peor, por las autoridades comprometidas por semejante responsabilidad en cuanto a la interpretación, aplicación y seguimiento. Copiamos el primer párrafo del artículo 17 de dicho cuerpo legal: ‘Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley’. Estos tres conceptos están bien escogidos.
Observen con detenimiento todo este compromiso compartido entre las autoridades de toda la República, pero que generalmente se ignora, a pesar del enorme sentido que encierra el contenido de esta norma. Seguro que en el Código Penal se desarrollan las leyes sustantivas que tienden a proteger la vida, lo mismo ocurre con la honra y por supuesto que los bienes, pero de estas tres circunstancias, la menos favorecida es la sonada honra. Nosotros no disponemos de normas capaces de proteger debidamente esta garantía aunque nos parezca increíble. En todos los Códigos que repasamos en busca de esta protección, nos llena de frustración por lo irrisorio de las penas, y que denota que el legislador la ha restado importancia.
Desde los tiempos de Aristóteles, ya se diferenciaba entre la justicia correctiva destinada a reparar el daño y la justicia retributiva que es como darle a cada quien lo que corresponde, de acuerdo al daño que ha causado. Nosotros en la actualidad tratamos de proteger los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad, con fundamento en la política criminal como lo enuncia el artículo 2 de nuestro Código Penal, pero también se habla de castigo, al igual que se invocan los derechos humanos, y un ramillete de principios como el de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pero en el fondo de esta tinaja jurídica, prevalece una desproporción entre la protección de la honra y el daño que se produce, que es lo que avizoramos en esta faena.
Podemos decir que el Estado sancionador se vale del tradicional Ius puniendi, que más o menos quiere decir que goza del derecho omnímodo de sancionar, pero que además de imponer la sanción tiende a lograr varios objetivos como los de una pena coactiva; sin embargo, seguimos entre la pena retributiva que es absoluta y que en la teoría relativa es esencialmente coercitiva, pero que busca el logro de la Prevención General, debido a la coerción psicológica contra los delincuentes frente a toda la sociedad, además de confirmar el poder soberano aplicado contra los que contravienen el derecho penal. Otro de los asuntos es la Prevención especial, con lo que se trata de impedir que el delincuente cometa delitos. Otro asunto es el aspecto de la corrección muy ligado a la resocialización, y de este modo seguimos entre la venganza por lo que se hizo o la reinserción en la sociedad del descarriado.
Nosotros en derecho nos valemos de Principios procesales como los acabamos de mencionar, pero existen otros como la proporcionalidad, el cual está destinado a evitar las desmedidas sanciones, lo que abraca a la privación o restricción de la libertad, y que se antepone a la celosa protección de los bienes jurídicos, lo que aparenta una contradicción, pero que promueve la dignidad humana como un valor que abraza la racionalidad, frente a los dos opuestos entre la víctima y el agresor, con ese mismo inalienable derecho a la dignidad. Aquí volvemos a lo mismo si entendemos el derecho como equilibrio racional. Seguiremos.
ABOGADO