• 19/05/2014 02:00

Gobierno en funciones, transición y concurrencia

Quizás, sean tres temas que el común del panameño no relaciona después de unas elecciones

Quizás, sean tres temas que el común del panameño no relaciona después de unas elecciones, lo cierto es que son tres figuras que requieren de mayor regulación, más al nivel constitucional para que sean implementadas y respetadas, a fin de evitar en cada cambio de gobierno suspicacia y hechos que nos dejan ver como si fuéramos una nación en decadencia.

Gobierno en Funciones: reconocidos en algunas Constituciones, como la Española en su artículo 101 y regulado mediante la Ley de Gobierno 50/1997, señala entre otras cosas que le corresponde solo el despacho ordinario de los asuntos públicos, pudiendo ir más allá de este límite en supuestos de ‘urgencia’ o de ‘interés general’. Adicionalmente, dicha Ley de Gobierno, en su artículo 21, numeral 3 establece que: ‘El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas’.

En Panamá, la practica ha sido contraria, más cuando el período de transición tardaba cuatro meses, en donde presidentes, después de perder sus partidos, crearon Salas de la Corte Suprema, funcionarios por períodos en exceso del normal, emisión de leyes que afectaban gobiernos entrantes o medidas que afectaron las relaciones internacionales. Conforme lo anterior, hacia la implementación real y efectiva mediante reformas constitucionales se debe ir, para limitar las funciones de un gobierno saliente, en el período de transición o en funciones, al mero manejo de la cosa pública, salvo situaciones de emergencia o urgencia nacional.

Transición: ‘Proviene del Latín Transitio, que es la acción y efecto de pasar de un estado a otro distinto. El concepto implica un cambio en un modo de ser o estar. Por lo general se entiende como un proceso con cierta extensión de tiempo’. Famosas las transiciones de la España de Franco a la Democracia, con las adopciones de gobiernos como el del recién difunto Adolfo Suárez, sobre quien recayó la responsabilidad de consensuar diversas corrientes políticas para dar paso a la Constitución del 79. En Panamá correspondió a otro grande, en el tiempo, Guillermo Endara dar paso a la transición de la dictadura militar hacia la democracia, aun imperfecta que hoy respiramos.

La transición debe ser el período armónico, donde un gobierno en funciones, da y entrega toda la información requerida al gobierno entrante y termina con el traspaso de mando. Que casualmente, el último que entregó la banda presidencial, a pesar del abucheo injusto, fue Endara al ex presidente Ernesto Pérez. Quien luego ordenó el cambio legal para no verse en esa situación delegándose en el presidente de la Asamblea Nacional. Lo cierto es que debe ser el período de intercambio, conversación y armónica colaboración, que esperemos se cumpla con el actual gobierno saliente y el entrante.

Concurrencia: En esto me voy a referir al período de un gobierno, en el cual sus nombramientos o figuras a cargos de diversos estamentos, deben ser concurrentes con el período de un Presidente. En Panamá, por disposición constitucional se tiene un período de gobierno de cinco años, ni un día más ni un día menos, salvo situaciones contempladas en las normas legales. Dentro de dicho período, los presidentes deben nombrar sus equipos de trabajos, que normalmente serán los que dirigirán los ministerios y entidades públicas que forman parte de la estructura del Órgano Ejecutivo. Cuando termine el período del Presidente de la República todas estas personas deben cesar en sus cargos, pues los mismos no se encuentran incluidos en el texto constitucional para que ejerzan períodos que puedan superar el período presidencial. Léase magistrados de los tribunales electorales, de Cuenta, Corte, procuradores, fiscal electoral, etc.

Lo que no se puede seguir permitiendo como práctica recurrente, es que mediante leyes, los diputados le vayan restando facultades administrativas, contempladas en la Constitución, al Presidente con la creación de entidades al margen del Ejecutivo que sus períodos vayan más allá del período de concurrencia del Presidente. Pues con esto se crean gobiernos paralelos, con funciones tan delicadas y que son soportes de todo Ejecutivo, como es la recaudación fiscal, la seguridad, políticas energéticas, etc. Si quieren darle una categoría superior deben proceder como se hizo con el Tribunal de Cuentas, creado mediante ley y elevado a rango Constitucional.

ABOGADO

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