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- 02/11/2012 01:00
Compraventa de la música del Himno Nacional
El desconocimiento generalizado de nuestra historia por la omisión de algunos historiadores, quienes han considerado faltarle importancia al hecho, la creación de personajes y acreditar acciones a protagonistas que no fueron los autores, ha permitido contar con una historia errada.
En los Archivos de la Asamblea Nacional de Diputados reposan los documentos oficiales autenticando la ‘Compraventa’ de la ‘autoría intelectual de la música del Himno Nacional’, al Gobierno Nacional por su creador el Maestro Santos Jorge Amatriaím. El maestro Santos Jorge A., y así consta en copia autenticada, autor de la música del Himno Nacional, presentó el 11 de diciembre de 1928 un ‘MEMORIAL’ a los Honorables Diputados de la Asamblea solicitando sele pagaran los ‘DERECHOS DE PROPIEDAD ARTÍSTICA DE LA MÚSICA DEL HIMNO NACIONAL, POR SER DE SU PROPIEDAD’. Su solicitud estaba basada conforme al Párrafo VIII; Cap. IV; Tit. V; Libro IV del Código Administrativo vigente durante esa época. Manifestó el maestro Jorge, en el punto 2° de su Memorial: ‘El Estado y el Pueblo de Panamá han consagrado mi producción artística como parte integrante de su propia soberanía, como atributo de su independencia’. En el punto 3°, el Maestro expresa: ‘A pesar de esto, y a pesar también de haberse ordenado varias ediciones oficiales del Himno, la propiedad artística de esa obra no pertenece a la Nación, sino a un particular.’. ‘En virtud de las anteriores consideraciones, pido a Uds., que representan la voluntad soberana, la legalización del Estado actual de cosas, a fin de que sea la República de Panamá quien tenga el pleno goce de la propiedad artística del Himno.’. ‘Como compensación por los derechos de autor que he dejado de cobrar en las distintas ediciones oficiales del Himno y como compensación por el traspaso de la propiedad artística, propongo respetuosamente se me reconozca la cantidad de B/15.000.00.’. Nota: El Memorial lleva la firma (puño y letra) de Santos Jorge A. y fue recibido por la Secretaría de la Asamblea Nacional, el 12 de diciembre de 1928, registrada en el Folio 21, Número 127.
La solicitud del Maestro Santos Jorge A. fue aprobada por la Corporación Legislativa, mediante la Ley 95 de 26 de diciembre de 1928, la cual DECRETÓ el pago por la suma de quince mil balboas (B/s. 15.000.00). Sancionada por el presidente de la República, el Ing. Florencio H. Arosemena G., y don Adrián Robles, secretario de Gobierno. Promulgada en la Gaceta Oficial N° 5429 de 9 de enero de 1929.
De acuerdo con el Código Administrativo los Símbolos Patrios son propiedad de sus autores y no del Estado ni del Pueblo panameño. En consecuencia la Bandera y el Escudo de Armas, sus propietarios son: Manuel E. Amador Terreros y Nicanor Villalaz Lamela, respectivamente. Existen dos aspectos interesantes: la omisión de este hecho histórico de compraventa de la Música del Himno por los historiadores y ¿porqué don Manuel Encarnación Amador Terreros, autor de la Bandera, quien murió catorce años más tarde, no hizo otro tanto?
La acción realizada por el Maestro Santos Jorge A. en modo alguno afecta actualmente la usanza de su Música, porque la misma pertenece al Estado panameño, deja comprender que fue una acto de benevolencia por la precaria situación vivida, obligándolo a pedir al Gobierno, mediante ardid legal, pagos de sus derechos a autor.
No obstante, debemos aclarar: existe contraposición en la Ley de Derecho de Autor a establecer ésta, un tiempo determinado de Propiedad de Autoría y su herencia, lo cual debería ser aclarado por juristas, estableciéndose legalmente quién es el Propietario de los Símbolos Patrios y sea permitido hacer modificaciones que no riñan con la Ley.
Los panameños seguiremos utilizando la Música original compuesta por el Maestro Santos Jorge Amatriaím como parte integral del Símbolo Patrio.
Dejamos abiertas las siguientes preguntas: ¿Le es permitido al Estado o Gobierno alterar o modificar en parte o totalmente los otros dos Símbolos (La Bandera y El Escudo de Armas) sin previa autorización? Los Símbolos Patrios están constitucionalizados en el Artículo 6º de la Carta Magna y ¿puede una Ley modificar la Constitución?
HISTORIÓGRAFO Y ESCRITOR.