• 26/07/2009 02:00

Una injusticia histórica

Un lunes del mes de agosto de 1916, un batallón del Ejército de EUA irrumpió en las fincas denominadas Coco Solo, Coco Solito y El Potre...

Un lunes del mes de agosto de 1916, un batallón del Ejército de EUA irrumpió en las fincas denominadas Coco Solo, Coco Solito y El Potrero, ubicadas en la ciudad de Colón. La finalidad era apropiarse por la fuerza de tierras pertenecientes a Romano Emiliani Baccini.

En aquel momento, este hombre trabajador y luchador, vio con sorpresa cómo llegaban ante él y sus empleados un centenar de soldados armados con bayonetas caladas. Se resistió sin temor alguno y acompañado de una piedra y un palo, sus dos únicas armas, se enfrentó a los intrusos. Terminó arrestado, maltratado y herido físicamente y acusado él de intruso. Fue despojado y saqueado cruelmente por los verdaderos impostores de aquel momento. Pese a ello perseveró en su lucha hasta el último día de su muerte.

Esa lucha la continuaron los sucesores de Romano Emiliani Baccini durante 93 años continuos, y de manera pública, mediante un reclamo al derecho de plena propiedad sobre las fincas antes mencionadas. Estas tierras son las mismas que por efecto del convenio Hay-Bunau Varilla de 1903 quedaron a perpetuidad sujetas a las limitaciones jurisdiccionales, al otorgarle Panamá a EUA todos los derechos, poder y autoridad que ellos tendrían si fueran soberanos del área conocida como la Zona del Canal.

Según la cláusula VII de aquel nefasto tratado y, por encontrarse estas tierras adyacentes a la bahía de Colón, solo podrían ser adquiridas por EUA mediante solicitud formal al gobierno de Panamá y pagar a su dueño el precio justo. Esta formalidad no la cumplió EUA que, sin embargo, cogieron por la fuerza y la violencia estas tierras. EUA construyó luego sobre estos terrenos la Estación Naval Submarina, la Estación Naval, el Aeropuerto de France Field, instalaciones civiles, viviendas y otros.

Los derechos sobre estas fincas se tienen ganados desde el 26 de febrero de 1921, en que la Corte Distrital de EUA, distrito de la Zona del Canal, División Cristóbal, decidió la controversia promovida por la Panamá Railroad Co. contra Romano Emiliani Baccini y ordenó, decidió y decretó que Romano Emiliani B. es ahora y fue siempre durante su posesión pacífica, continua, ininterrumpida y notoria, con ánimo de dueño, sin violencia, ni ocultamiento, ni interrupción por un período mayor a los 30 años el dueño en nuda propiedad de las fincas Coco Solo y El Potrero, con una superficie de 1901.64 acres equivalentes a 768.93 hectáreas.

Mediante el Tratado Torrijos-Carter, el gobierno de EUA renunció a la perpetuidad para el uso, ocupación, control y defensa del Canal de Panamá. En el numeral 2 del artículo XIII, se estableció un plan de transferencia en manos de Panamá de todas las tierras ocupadas por ese país. En el numeral 3 del artículo en referencia, “La República de Panamá, conviene en liberar a los Estados Unidos de América, respecto a las reclamaciones que pudieren presentar terceras personas en relación con los derechos títulos o intereses sobre los bienes ante dicho”.

Panamá sabe de la inclaudicable demanda promovida por Romano Emiliani Baccini y, conoce que no recibió compensación ni lucro cesante. Mediante la Ley 5 de 1993 Orgánica de la ARI, modificada y adicionada por la Ley de 1995, se dispuso incorporar las tierras revertidas al patrimonio del Estado denominándolas de uso público. Con base en el artículo 2 del Decreto 434 de 1959, el Estado debió emitir nuevo título a favor de mi bisabuelo y excluir esas tierras, así segregadas del alcance de la Ley de la ARI, modificada y adicionada; o, subsidiariamente pagarle a los sucesores la justa compensación según el valor catastral vigente y, por analogía aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 255 de la Constitución.

Con posterioridad a la firma del tratado Torrijos-Carter, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 158 del 5 de septiembre de 1980, reconoció y se solidarizó con la causa Emiliani, y, la Cancillería, mediante su nota DGPE-EUC-NÁº71/1474-6 del 6 de febrero de 1980, dirigida al secretario de Estado de EUA, estableció en aquella fecha la justa compensación a los verdaderos dueños de esas tierras.

Actualmente, sobre la finca de Coco Solo, la ZLC, ha dado concesiones a favor de Evergreen, Manzanillo International Terminal, Puerto de Contenedores, Central American Line, Colón Port Terminal, Panamá Railroad Co., y se promovió desarrollar el Centro Multimodal Industrial y de Servicio, a través de un grupo español.

Es inaceptable que se continúe promoviendo y mercadeando tierras en disputa. Ninguna transparencia se proyecta al ofertar bienes cuya legitimidad se discute y ninguna seguridad jurídica se la asegura a Romano Emiliani Baccini y a sus sucesores. El Estado persiste en perpetuar un modo irregular de hacer suyos bienes patrimoniales de particulares; lo que por contagio afectará la desconfianza en los inversionistas al conocer que Panamá contradice lo que profesa el artículo 42 de la Constitución. El Estado no garantiza ni respeta el derecho a la propiedad que tiene la familia Emiliani sobre esas tierras, y que hayan dispuesto darlas en concesión, sin cumplir con la Constitución, la Ley, la moral y la justicia.

*Especialista de la conducta humana.gemiliani@cableonda.net

Lo Nuevo
comments powered by Disqus