• 16/10/2015 02:00

Aviso de operación en la legislación panameña (I)

Ambas gestiones electrónicas pueden hacerse desde cualquier lugar del mundo; inclusive, el pago ‘on-line ' de sus respectivas tasas. Sigue mañana...

En la República de Panamá, mediante Ley 5 de 11 de enero de 2007, ‘Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones ', quedó establecido un nuevo mecanismo para ‘apresurar ' el formal inicio de toda actividad empresarial; por lo que el Órgano Ejecutivo, a fin de regular con mayor detalle técnico y procurar la observancia fidedigna de dicha ley, promulgó el Decreto Ejecutivo 26 de 12 de julio de 2007, ‘Que reglamenta la Ley 5 del 11 de enero de 2007, sobre la agilización del proceso de apertura de empresas y se establecen otras disposiciones '.

Básicamente, estos dos cuerpos normativos integran el régimen legal del aviso de operación , con el objeto de constituirlo como el ‘único proceso ' requerido para informar a la Administración Pública sobre el inicio de operaciones comerciales o industriales en el territorio nacional. Así, desde el 11 de julio de 2007, día en que comenzaron a regir a nivel nacional los referidos textos legales, pasaron a la historia las licencias comerciales e industriales —que estaban reguladas por la Ley 25 de 1994, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 35 de 1996—, puesto que el trámite para su obtención ante la autoridad pública competente, esto es la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, alcanzaba un promedio de hasta tres meses.

Por ello, junto al aviso de operación, la Ley 5 también creó el sistema informático ‘Panamá Emprende ', el cual es administrado por la autoridad pública competente, y al que puede acceder gratuitamente cualquier persona a través del portal www.panamaemprende.gob.pa.

Dicho sistema tiene por función automatizar el proceso de aviso al Estado panameño sobre el inicio de cualquier actividad empresarial, para no exigirle al emprendedor (futuro legítimo comerciante) ningún requisito adicional de operación. Es decir, mediante el mismo se realizan, a través del Internet, tanto el trámite de solicitud para obtener el aviso de operación, legalmente conocido como ‘proceso de aviso '; así como el trámite para cambiar la información a un aviso de operación previamente confirmado por el sistema, denominado legalmente como ‘actualización del aviso de operación '.

Ambas gestiones electrónicas pueden hacerse desde cualquier lugar del mundo; inclusive, el pago ‘on-line ' de sus respectivas tasas. Sigue mañana...

*LICENCIADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS, EGRESADO DE LA UP.

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