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- 16/10/2017 02:00
Inconstitucionalidad de la prueba idónea
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Agrega La Estrella en Google ↗️¿Qué es la prueba idónea? Ya la Corte en Pleno ha definido este concepto, en sentencia del 24 de marzo de 2014 que dice lo que sigue: ‘De las anteriores definiciones, se colige que el requisito consistente en aportar prueba idónea del hecho punible imputado, implica proporcionar un medio adecuado y apropiado para justificar la verdad de los hechos que se señalan como delictivos, realizada a través de los medios que autoriza y que reconoce como efectivos la ley'.
El concepto bajo comentario, blinda al diputado y fortalece la impunidad. La Corte debiera declarar esto inconstitucional.
El porqué del planteamiento: 1. Establece un privilegio único para el diputado; 2. El concepto objetado, obliga al querellante o al denunciante a presentar, de manera preliminar, las evidencias que demuestren la comisión del hecho punible y los elementos de convicción que permitan relacionar al investigado con ese hecho, con lo cual se establece a priori , la culpabilidad del mismo antes que se haya iniciado siquiera la investigación penal correspondiente; 3. Con la prueba idónea, se le está exigiendo a la parte cumplir con un requisito que suple la labor del juzgador.
No es ocioso afirmar que el Pleno de la CSJ ha dictado la sentencia del 7 de julio de 2017 sobre Inexequibilidad que refuerza el presente planteamiento.
DOCTOR EN DERECHO.