• 16/08/2018 02:01

Soberanía: la Ratio Decidendi (II)

 Por medio de estas leyes, la República perdió su jurisdicción sobre su mar territorial, reduciéndolo a 12 millas

No exageramos al decir que la Convención del Canal de Panamá, proporciones guardadas, fue para la República de ayer, lo que son las Leyes 38 y 637, para la República de hoy. Los tres documentos han atacado duramente la integridad misma de la Patria. Con la Convención Ístmica perdimos 1678 kilómetros cuadrados de nuestro territorio, con las Leyes del despojo cedimos 226 462.3 kilómetros cuadrados; en los tres textos cedimos el ejercicio de nuestra jurisdicción y autoridad administrativa; con el Tratado Canalero se permitió la creación de un Gobierno extraño dentro de nuestro Estado, con las leyes citadas, igualmente, se crean autoridades y tribunales ajenos a la República. Por medio de estas leyes, la República perdió su jurisdicción sobre su mar territorial, reduciéndolo a 12 millas, entendiendo por jurisdicción, como lo anotaba el ilustre abogado penonomeño Carmelo Lombardo Conte, ‘la potestad que tiene un Gobierno de administrar justicia en un territorio determinado y cuyas leyes son de obligatorio acatamiento, tanto de nacionales como de extranjeros que habiten dentro de las fronteras de un Estado'. La diferencia sería, por desgracia, que los Felipe Bunau Varilla de hoy y sus voceros, son panameños de nacimiento.

La Convención del Derecho del Mar establece una ‘zona económica exclusiva', que puede llegar hasta las 200 millas marinas, donde el Estado puede ejercer solo lo que mal se denomina ‘soberanía económica'. Los defensores del despojo han pretendido que el pueblo se trague este anzuelo, al decir que en estas 200 millas, la República mantiene plena y absoluta soberanía. Nada más alejado de la verdad, pues soberanía compartida no es soberanía. La Convención señala, en el artículo 55, que esta ‘zona económica exclusiva' está sujeta al régimen jurídico de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño se rigen por las disposiciones de la Convención. No es ya la República, como soberano absoluto, la que dispone el régimen jurídico sobre sus aguas territoriales, es, se dice, la Convención quien manda, específicamente, las autoridades creadas por la Convención. Basta leer el artículo 59 para descubrir que los conflictos que surjan en dicha ‘zona económica exclusiva' no serán resueltos ni por las leyes ni tribunales panameños. En esta nueva ‘zona', cuyo derecho limitadísimo de soberanía se circunscribe a la explotación, conservación y administración de los recursos naturales y a la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos, el Estado panameño no podrá ya aplicar sus leyes civiles, penales, fiscales, mercantiles, migratorias, marítimas, etc., por la sencilla razón de que no es plenamente soberano. Invitamos a los que han saludo el despojo con la emoción con que Judas recibió las monedas de la traición, a que prueben lo contrario.

Panamá perdió la jurisdicción sobre ese territorio nacional, gracias a la aprobación de la Convención. Es que la supuesta ‘soberanía económica', no es, ni se entiende en la Convención, como soberanía plena y absoluta, por lo que en la Convención perdemos no solo territorio nacional sino, además, nuestra capacidad jurisdiccional sobre las 200 millas de mar territorial. Ese concepto de ‘soberanía económica', utilizado por las grandes potencias marinas como engañabobos, nos recuerda aquella frase muy en boga que se utilizaba para confundir al pueblo: los Estados Unidos actúan en la Zona del Canal ‘como si fueran soberanos'. No lo son, pero ejercen soberanía como si lo fueran. Es, sin dudas, la antítesis del concepto de soberanía que hemos aprendido por boca de la Doctora Thelma King, cuando en sabia hora expresó que la soberanía era ‘una e indivisible; absoluta, ilimitada e infalible, inalienable e indescriptible'. No puede haber, insistimos, soberanías compartidas, pues se ejerce plena y absoluta soberanía en todo el territorio nacional o no se tiene soberanía, pero no puede haber soberanía a medias, como pretende la Convención y lo repiten los voceros del despojo.

El despojo de ayer, auspiciado por la clase política enquistada siempre en el poder, que provocó una lucha heroica y sin tregua del pueblo por el rescate de nuestra soberanía, despojo crudo, salvaje, hiriente en lo más profundo de la conciencia nacional, tenía el rostro pintado de los marines gringos. El de hoy día, abanicado por la misma oligarquía e intelectuales vendepatria, se ha vestido de saco y corbata, se ha bañado con los mejores perfumes y engalanado con los más caros coloretes. Pero es, en el fondo y en la superficie, el mismo despojo. Olvidan los que aplauden el despojo de hoy, que en las Naciones Unidas también se vive el drama del poder, del avasallamiento, de la fuerza bruta, y que los gendarmes del mundo no han querido jamás cambiar su ADN de caníbal y su vocación intervencionista.

En nuestro país, la Carta Fundamental es la Ley Suprema y no está, ni puede estar, subordinada a los tratados, convenios u acuerdos internacionales, vengan de donde vengan, que se le ocurra firmar al Ejecutivo y aprobar a la Asamblea de Diputados, si tales textos son contrarios a las normas constitucionales. El hecho de que Panamá acata las normas del Derecho Internacional, según el artículo 4 de la Constitución, no es excusa para aceptar una Convención que, como la que nos ocupa, violenta claras disposiciones de la Carta Fundamental. El día de mañana a alguien que ocupe la Presidencia de la República se le ocurrirá suscribir una convención multilateral que establezca que los ‘escudos de armas' ya no deben ser símbolos de la Nación, por cuanto no protegen contra los misiles modernos, y por aprobada en la Asamblea, saldrán los mismos voceros del despojo a defender semejante absurdo, alegando que se trata de una convención internacional que debe respetar el país. Es que a esos vocingleros del despojo les será siempre imposible, por los intereses que responden, ir más allá de los orbiter dicta y entrar a la discusión del ratio decidendi ; es decir, de la importancia trascendental que tiene la soberanía nacional para la sobrevivencia de la Nación panameña.

ABOGADO

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